¿Cuáles son los requisitos para reprogramar los créditos de Reactiva Perú?
¿Cuáles son los requisitos para reprogramar los créditos de Reactiva Perú?
El pasado 31 de marzo de 2021 se publicó en diario oficial El Peruano, con vigencia a partir del 1 de abril, la Resolución Ministerial No. 119-2021-EF/15 que modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, programa creado para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
La Resolución incorpora la regulación de la reprogramación de los créditos garantizados obtenidos, autorizando a las entidades del sistema financiero (ESF) a otorgar, por única vez, un nuevo periodo de gracia de 6 o 12 meses, adicional al original, en el cual se pagan intereses.
La reprogramación incluye un periodo de repago del crédito de 24 meses, pero de manera excepcional se podrá extender hasta 36 meses si se acredita una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo del año 2019.
Cabe señalar que el plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de créditos es el 15 de julio de 2021.
Requisitos para acceder a la reprogramación
- Contar con préstamos de hasta S/90,000.
- Para el caso de préstamos entre S/ 90,001 y S/ 750,000 en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo del año 2019.
- Para el caso de préstamos entre S/ 750,001 y S/ 5,000,000 en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, en comparación con el mismo periodo del año 2019.
Las ESF son responsables de:
- Evaluar y aprobar las reprogramaciones y verificar que la empresa deudora cumpla con los requisitos indicados.
- Verificar las caídas en los niveles de ventas a través de los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
- Verificar los montos totales de los préstamos que tengan las empresas deudoras a través de sus propios registros. En caso no tenga acceso a dichos montos, porque tiene préstamos en varias ESF, deberá solicitar a la empresa una declaración jurada sobre el monto total recibido, según el formato del Anexo 5 del Reglamento.
Tasas de interés y comisiones
- La tasa de interés será la misma de los créditos originales, más un margen adicional no mayor al 0.25% por el costo de la reprogramación y el mayor costo de fondeo de la ESF.
- Se pagará una comisión de 0.02% sobre el monto reprogramado, por única vez, cuando concluya el nuevo periodo de gracia adicional.
Cómo podemos apoyarlos
En BDO contamos con un equipo preparado para revisar que los fondos recibidos del Programa Reactiva Perú se hayan utilizado de acuerdo a los lineamientos del Programa, así como los protocolos establecidos para asegurar este objetivo y asesorarlos en el registro contable del préstamo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).