Certificación de Asistencia Técnica: Conceptos clave
Certificación de Asistencia Técnica: Conceptos clave
En el segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), se establece que los contribuyentes no domiciliados en el país están sujetos al Impuesto a la Renta (en adelante “IR”) solo por sus rentas de fuente peruana. En el inciso j) del artículo 9 de la LIR, se señala que se considera renta de fuente peruana, entre otras, a la obtenida por asistencia técnica, en tanto sea utilizada económicamente en el país, independientemente del lugar en que se preste el servicio.
En el literal c) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR se señala qué se debe entender por asistencia técnica y solo por los servicios que encuadren en esas definiciones podrá retenerse la tasa del 15% al proveedor no domiciliado. A continuación, se detalla lo establecido en dicho artículo:
Definición general
- Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
Asimismo, la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.
- NO se considera como asistencia técnica a:
- Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
- Los servicios de marketing y publicidad.
- Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.
- Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica.
- La supervisión de importaciones.
Definiciones específicas
En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:
- Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
- Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas piloto, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
- Asesoría y consultoría financiera: Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.
Se debe considerar que de acuerdo con lo indicado en el penúltimo párrafo del artículo 4-A, en caso concurran conjuntamente con la prestación de servicios digitales o con servicios de asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discriminación, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción.
Finalmente, el último párrafo del artículo 4-A señala que la utilización económica en el país se da cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: i) Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica conforme con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del IR, utiliza económicamente el servicio en el país y ii) Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.