CINIIF 23: ¿Cómo afrontar las incertidumbres tributarias?

En las empresas existen ciertos temas cuya verificación es de vital importancia antes de cerrar el año fiscal, esto permitirá una presentación más fiable y uniforme de la información financiera.

Este artículo, abordará los principales alcances de la aplicación de la CINIIF 23 “La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias”, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2019 y su aplicación es obligatoria para todas aquellas entidades que emiten estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s).

La CINIIF 23 se aplica en circunstancias en las que una empresa no tiene la certeza respecto al cálculo del impuesto a la renta o no se sabe si la provisión del impuesto a la renta diferido es correcta porque hay conceptos inciertos que podrían afectar dichos cálculos. Entonces, es aquí donde la Gerencia debe tomar la decisión del tratamiento que dará a estos conceptos inciertos.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de conceptos inciertos?

Podemos definirlos como la posición que adopta la compañía respecto al cálculo de sus impuestos y en la que existe una incertidumbre sobre si la administración tributaria aceptará o no dicha posición.

¿Cuáles son las principales interpretaciones que podrían generar incertidumbres tributarias?

En mi experiencia podríamos citar las siguientes:

  • Ajustes por aplicación de precios de transferencia.
  • Bonos a empleados por no cumplir con el principio de generalidad.
  • En general, gastos y/o costos que podrían ser reparados debido a que la documentación no le pudiera resultar suficiente para la SUNAT.
  • Cambios en las leyes fiscales que pueden dar lugar a nuevas incertidumbres. 

¿Cómo debe hacerse el análisis para determinar la existencia de tratamientos impositivos inciertos?

  • Revisar si en la preparación de la declaración jurada existen hechos sobre los que se tiene duda en el tratamiento tributario debido a la interpretación de la norma que podría aplicarse. 
  • Revisar los resultados de procesos de fiscalización en años anteriores u observaciones acotadas a las empresas del sector con transacciones similares, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Fiscal, Corte Suprema, entre otros.
  • Incluir en el análisis los periodos abiertos y sujetos a fiscalización.

Si como resultado del análisis que realiza la compañía se determinan tratamientos impositivos inciertos, estos deben discutirse con los asesores tributarios y deberá determinarse si se tienen los elementos necesarios para poder afrontar con éxito un proceso de fiscalización o apelación en las instancias correspondientes.

¿Cuándo deben contabilizarse los tratamientos impositivos inciertos?

Si luego de efectuar el respectivo análisis la compañía identifica tratamientos impositivos inciertos, deberá reflejar el efecto de la incertidumbre mediante provisiones tributarias, por ejemplo, reconociendo un pasivo fiscal adicional.

Finalmente, desde mi experiencia, detallo a continuación algunas recomendaciones para afrontar estas incertidumbres tributarias:   

  • Es importante contar con una asesoría legal-tributaria especializada que permita analizar la incertidumbre correctamente y evaluar las distintas aristas como la recopilación de información o evidencias relacionadas, dado que las revelaciones en los Estados Financieros respecto a la aplicación de la CINIIF 23 pueden resultar ser una carta abierta para que la SUNAT haga sus acotaciones y reparos tributarios.
  • Para reducir la posibilidad de acotaciones respecto al cálculo de los impuestos por parte de la Administración Tributaria se debe de establecer circuitos de cumplimiento. Lo que debemos buscar es tener la mayor cantidad de evidencia disponible que sustente las transacciones contables, así poder afrontar posibles fiscalizaciones. Para ello podemos valernos de las herramientas tecnologías existentes.