NIIF: Comentarios a raíz de su inclusión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

Desde hace más de una década, el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) ha venido oficializando las versiones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de forma anual y precisando los criterios para su aplicación en las empresas. Esta aplicación ha vuelto a tomar relevancia a propósito de la inclusión de una solicitud de información en el formulario de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, donde se solicita indicar si la contabilidad se encuentra elaborada bajo NIIF plenas o NIIF para PYMES. En el presente artículo desarrollaremos ambos conceptos y qué implica el afirmar su aplicación.

NIIF plenas y NIIF para PYMES

Las NIIF plenas son un conjunto de normas que establecen criterios de reconocimiento, medición y presentación de la información financiera, en su conjunto representan un contenido amplio que se va actualizando de forma anual. 

La NIIF para PYMES es una norma que contiene 35 secciones que condensa lo establecido en las NIIF plenas y está diseñada para pequeñas y medianas empresas. A diferencia de las NIIF plenas, esta norma se actualiza cada 6 años en promedio.

El CNC mediante la Resolución N°003-2022EF/30 establece las condiciones técnicas para la aplicación de las NIIF, la cual se puede resumir de la siguiente forma:

  • Empresas con ingresos mayores a S/ 10,580,000 (2,300 UIT) deberán adoptar las NIIF plenas.
  • Empresas con ingresos mayores a S/ 690,000 (150 UIT) pero inferiores a S/ 10,580,000 (2,300 UIT) deberán adoptar la NIIF para PYMES.

Cumplimiento de las NIIF

En ambos casos, tanto las NIIF plenas y la NIIF para Pymes indican que los estados financieros solo señalarán que cumplen con las NIIF, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos de estas normas.

Si bien es cierto, utilizar el Plan Contable General Empresarial implica tomar diversos requerimientos NIIF, esto no garantiza su cumplimiento pleno. Asimismo, el afirmar que una empresa aplica NIIF involucra que se ha pasado por un proceso de adopción bajo NIIF 1 o sección 35 de la NIIF para PYMES. 

Por ejemplo, si una empresa solo elabora un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados Integrales no puede afirmar que aplica NIIF, el cumplimiento implica elaborar además un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, un Estado de Flujos de Efectivo y las notas respectivas.

Sanciones

El CNC no ha definido la existencia de una sanción administrativa por el incumplimiento en la aplicación de las NIIF y, desde el punto de vista fiscal, el Código Tributario no contempla una infracción explícita donde se sancione este incumplimiento.

NIIF para PYMES y situación actual

Normalmente las empresas que pertenecen a un grupo multinacional reportan sus estados financieros a sus matrices y, sin considerar el volumen de sus operaciones, aplican las NIIF plenas. 

Las empresas nacionales que por lo menos están obligadas a aplicar NIIF para PYMES normalmente elaboran sus estados financieros para entidades bancarias, SUNAT y sus propios accionistas. La obligación de aplicar NIIF para PYMES desde el año 2022 implica que se haya iniciado un proceso de implementación en dicho año, lo cual en algunos casos no sucede debido a que estas empresas preparan su información solo desde un punto de vista tributario.

A continuación, se detallan algunos aspectos a considerar para la implementación de la NIIF para PYMES:

  • Se deberá considerar la versión 2015 de la NIIF para PYMES, oficializada por el CNC en el año 2020. Existe un proyecto de norma del año 2022 que recoge conceptos más actuales pero su emisión y oficialización en el Perú será aún en los próximos años.
  • Dentro de la norma se deberá revisar la Sección 35 “Transición a la NIIF para PYMES”.
  • El año de implementación deberá ser considerado como un “periodo de transición”, donde se deben revisar las políticas contables aplicadas bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y actualizarlas bajo los lineamientos de la NIIF para PYMES.
  • Se deberá realizar una serie de ajustes que permitan iniciar el ejercicio siguiente a la transición conforme a la NIIF para PYMES. Por ejemplo, si se decide que el periodo de transición será el año 2023, se ajustará la contabilidad de este año a fin de que pueda ser comparable con los reportes financieros del año 2024, año en que se presentan por primera vez estados financieros conforme a NIIF para PYMES.

Considerando que todas las empresas ya deberían tener sus estados financieros del año 2022 cerrados y si aún no han hecho la adecuación a NIIF, la implementación de la NIIF para PYMES debería efectuarse en el año 2023.

Finalmente, hay que precisar que la solicitud de información en la Declaración del Impuesto a la Renta sobre el cumplimiento en la aplicación de las NIIF plenas o NIIF para PYMES es un recordatorio importante para que los profesionales y las gerencias de las empresas tomen en cuenta la existencia y necesidad de cumplir con estas normas en sus reportes financieros.