Nuevas disposiciones sobre el subsidio para empleadores: ¿Qué requisitos deberán cumplir las empresa
Nuevas disposiciones sobre el subsidio para empleadores: ¿Qué requisitos deberán cumplir las empresa
Durante el año pasado, mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el Gobierno promovió la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través de disposiciones para el otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el Estado de Emergencia Nacional. En este artículo, compartiremos las principales y nuevas disposiciones para acceder al referido subsidio.
¿Cómo se calcula el subsidio?
Si usted, por ejemplo, contrata a un trabajador a plazo indeterminado, pactando una remuneración ascendente a S/ 2,300.00, recibirá en calidad de subsidio (como empleador) el 45% de dicha remuneración por los tres primeros meses y el 22.5% por los tres meses siguientes.
Es importante precisar que el subsidio en cuestión representa de 35% a 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen hasta S/ 2,400, dependiendo del tipo de contrato de trabajo y la edad de los trabajadores.
Tabla de porcentajes | |
Jóvenes (18 a 24 años) |
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Adultos (25 años a más) |
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¿Cuál es la finalidad del subsidio?
La intención de este subsidio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, es promover la contratación de los trabajadores, preservar los empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber. Es importante mencionar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, identificando a los empleadores que resulten elegibles, realizando la calificación y cálculo del monto del subsidio correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores?
- Que la suma de sus ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020 sea inferior a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019, en al menos 20%. Existen reglas de excepción para este requisito.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio, hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
Nuevas disposiciones
Recientemente, mediante el Decreto de Urgencia N° 020-2021, se han modificado, entre otros, los artículos relacionados a los requisitos para ser empleador elegible, la determinación de los empleadores elegibles, el cálculo del monto del subsidio, el trámite y condiciones para el desembolso del subsidio.
Respecto a ello, consideramos relevante resaltar que, a partir de estas, los empleadores elegibles deberán gestionar el desembolso de su subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC); siendo que, previo a dicho desembolso, es indispensable acreditar las siguientes condiciones:
- No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Dichas condiciones deberán ser acreditadas por el empleador mediante la presentación de una declaración jurada, a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para un mayor asesoramiento respecto a este y otros temas de índoles laboral, no dude en contactar a nuestros especialistas.