El 6 de agosto se publicó la Ley N° 31332, Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Adicionalmente, mediante la Ley referida, se dispuso que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS emita la reglamentación correspondiente con el procedimiento operativo y los pasos a seguir por las Entidades Administradoras de los Fondos, a efectos que los afiliados (hombres) de 50 años puedan acceder a este beneficio.
Es así como, mediante Resolución SBS N° 02455-2021, se ha adecuado el procedimiento operativo para que los afiliados que cumplan con los requisitos puedan acceder a la jubilación anticipada en el SPP, tanto para el Régimen Especial de Jubilación anticipada para Desempleados (REJA) como para la Jubilación Anticipada Ordinaria. Los detalles a considerar serán descritos a continuación.
¿A qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada?
En el sistema privado de pensiones (SPP) puedes jubilarte antes de cumplir los 65 años por medio de la jubilación anticipada. Con la uniformización de la edad para acceder a este beneficio, a partir del 1 de setiembre, los hombres y mujeres afiliados al SPP con 50 años cumplidos podrán acceder a la jubilación anticipada.
¿Qué otros requisitos se deben cumplir para acceder a la jubilación anticipada?
Existen dos tipos de Regímenes de Jubilación Anticipada, siendo los requisitos que los afiliados de 50 años deberán cumplir, los siguientes:
Bajo el supuesto de la Jubilación Anticipada Ordinaria
- Que los fondos actuales permitan un pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones (para determinar el promedio de remuneraciones, se toma en cuenta las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre).
- Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud.
Bajo el supuesto de la Jubilación Anticipada Extraordinaria (por desempleo o REJA)
- Encontrarse en situación de desempleo por un período mayor o igual a 12 meses consecutivos previos a la presentación de tu solicitud.
- De haber percibido ingresos por cuarta categoría en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud, estos no deben superar el equivalente a 7 UIT.
Una vez que acceda al beneficio de la jubilación anticipada, ¿puedo solicitar el retiro del 95.5% de mi fondo de pensiones?
Sí. Todos aquellos afiliados que accedan a la jubilación anticipada (REJA u Ordinaria) tienen la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de sus fondos, y el 4,5% restante será transferido directamente por la AFP a EsSalud.
¿Qué procedimiento deberá seguirse para la aplicación de la licencia?
Los pasos a seguir para el procedimiento de retiro del 95.5% de los fondos del afiliado, son:
- El afiliado deberá acercarse a su AFP, y solicitar la asesoría presencial y/o remota sobre las opciones disponibles para que este pueda tomar una decisión informada.
- El afiliado deberá suscribir la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que será proporcionada por la AFP.
- El afiliado deberá suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. El afiliado cuenta con un plazo mínimo de siete (7) días hábiles.
Finalmente, si el afiliado opta por la opción del retiro de hasta el 95,5% del fondo, este será recibido en un plazo de tres (3) días hábiles.
¿Esta normativa ha realizado alguna modificación adicional?
Sí. A aquellos afiliados que tengan RUC y deseen ser evaluados por su AFP para acceder al beneficio de jubilación anticipada, ya no se les solicitará el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, siendo la AFP la encargada de realizar la consulta y verificación correspondiente ante SUNAT.
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