¿El Perfil de Cumplimiento Afecta Nuestra Reserva Tributaria?
¿El Perfil de Cumplimiento Afecta Nuestra Reserva Tributaria?
Es conocido por todos que el nivel de la informalidad económica en nuestro país es enorme. Las empresas formales son aquellas cuyos propietarios decidieron pagar los impuestos que les corresponde a su actividad y estar sujetos a la supervisión de nuestras autoridades tributarias (SUNAT) en el marco de nuestra legislación. Los comentarios que siguen son de un contribuyente.
La publicación del perfil de cumplimiento de los contribuyentes por parte de la SUNAT afecta uno de los principios por los cuales las empresas formales decidimos sujetarnos a la supervisión de la SUNAT: La Reserva Tributaria. La Reserva Tributaria protege la información obtenida por la Administración Tributaria, asegurando que datos sensibles sobre los contribuyentes no se divulguen sin autorización. Sin embargo, la publicación del perfil de cumplimiento, al ser de acceso público, podría causar problemas de negocios a las empresas formales en su reputación en el mercado y consecuentemente en sus resultados de negocios. Es decir, se va a hacer de conocimiento público información muy sensible para los negocios.
La calificación de cumplimiento, disponible en el portal de la SUNAT, permitirá a terceros conocer el comportamiento tributario de los contribuyentes. Esta información no revela detalles específicos y concluye con una calificación no explicada que se hace pública. Si uno de los objetivos de la Reserva Tributaria es mantener de forma confidencial la información de la que dispone SUNAT, el utilizar esta información para concluir en calificaciones de acceso público, es en mi opinión como contribuyente, una violación de la Reserva Tributaria. El artículo 85° del Código Tributario establece que la información tributaria es reservada y solo puede ser divulgada en casos específicos, como solicitudes del Poder Judicial o del Fiscal de la Nación. La publicación del perfil de cumplimiento no está incluida en estas excepciones. Será trabajo de los consultores legales de las empresas que se sientan afectadas, tomar las medidas legales que consideren convenientes.
Finalmente, como tema a reflexionar, imagino que muchas pequeñas empresas, haciendo negocios en medio de una enorme inestabilidad política y económica, deben estar todos los meses esforzándose en pagar sus impuestos y cumplir con nuestras leyes laborales. En medio de esto, supongo que deben tener continuos atrasos en sus pagos de impuestos y quizás preparar rectificatorias de declaraciones de impuestos para ajustarse a nuestras normas tributarias. Estas empresas tendrán posiblemente una clasificación D o E publicado en el portal de SUNAT.
¿Qué significará esta clasificación para el desarrollo de sus negocios?
La publicación del perfil de cumplimiento de los contribuyentes por parte de la SUNAT afecta uno de los principios por los cuales las empresas formales decidimos sujetarnos a la supervisión de la SUNAT: La Reserva Tributaria. La Reserva Tributaria protege la información obtenida por la Administración Tributaria, asegurando que datos sensibles sobre los contribuyentes no se divulguen sin autorización. Sin embargo, la publicación del perfil de cumplimiento, al ser de acceso público, podría causar problemas de negocios a las empresas formales en su reputación en el mercado y consecuentemente en sus resultados de negocios. Es decir, se va a hacer de conocimiento público información muy sensible para los negocios.
La calificación de cumplimiento, disponible en el portal de la SUNAT, permitirá a terceros conocer el comportamiento tributario de los contribuyentes. Esta información no revela detalles específicos y concluye con una calificación no explicada que se hace pública. Si uno de los objetivos de la Reserva Tributaria es mantener de forma confidencial la información de la que dispone SUNAT, el utilizar esta información para concluir en calificaciones de acceso público, es en mi opinión como contribuyente, una violación de la Reserva Tributaria. El artículo 85° del Código Tributario establece que la información tributaria es reservada y solo puede ser divulgada en casos específicos, como solicitudes del Poder Judicial o del Fiscal de la Nación. La publicación del perfil de cumplimiento no está incluida en estas excepciones. Será trabajo de los consultores legales de las empresas que se sientan afectadas, tomar las medidas legales que consideren convenientes.
Finalmente, como tema a reflexionar, imagino que muchas pequeñas empresas, haciendo negocios en medio de una enorme inestabilidad política y económica, deben estar todos los meses esforzándose en pagar sus impuestos y cumplir con nuestras leyes laborales. En medio de esto, supongo que deben tener continuos atrasos en sus pagos de impuestos y quizás preparar rectificatorias de declaraciones de impuestos para ajustarse a nuestras normas tributarias. Estas empresas tendrán posiblemente una clasificación D o E publicado en el portal de SUNAT.
¿Qué significará esta clasificación para el desarrollo de sus negocios?
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- Walter Suni, Socio Director de BSO - Email: wsuni@bdo.com.pe
- Marcela Priori, Socia de BSO - Email: mpriori@bdo.com.pe
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