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Introducción
El día 31 de diciembre de 2020 ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, mediante la cual se han establecido por segunda vez normas complementarias ligadas a la comunicación de la ampliación del plazo de duración de las medidas de Suspensión Perfecta de Labores adoptadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Antecedentes ligados a la Emergencia Sanitaria
En el marco de la propagación del virus SARS-COV-2 y el inicio de la pandemia COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020, el Estado Peruano dispuso declarar la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Ello con la finalidad de facilitar la adopción de acciones de prevención, control y atención de la salud para la protección de la población de todo el país.
Dicha Emergencia Sanitaria fue impuesta inicialmente por un período de 90 días calendario, siendo ampliada continuamente por períodos iguales, según se detalla seguidamente:
- Imposición de la Emergencia Sanitaria: Desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020.
- Primera ampliación de la Emergencia Sanitaria: Desde el 10 de junio de 2020 hasta el 7 de setiembre de 2020.
- Segunda ampliación de la Emergencia Sanitaria: Desde el 8 de setiembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.
- Tercera ampliación de la Emergencia Sanitaria: Desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 6 de marzo de 2021.
Antecedentes ligados a la Suspensión Perfecta de Labores
Por medio del Decreto de Urgencia N° 038-2020, como una medida excepcional para resguardar la continuidad de las empresas en el mercado peruano frente al aislamiento social obligatorio y el Estado de Emergencia Nacional, se habilitó la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores del personal dependiente de la organización, previo cumplimiento de determinados requisitos.
Para ello, se dispuso que la Suspensión Perfecta de Labores adoptada en el marco de la normativa citada podría regir hasta 30 días luego de culminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Considerando la extensión continua de dicha Emergencia Sanitaria, las medidas de Suspensión Perfecta de Labores adoptadas en virtud del Decreto de Urgencia N° 038-2020 se vieron habilitadas de ser ampliadas de igual manera.
Para dichos efectos, en el marco de la Segunda Ampliación de la Emergencia Sanitaria, fue publicada la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, mediante la cual se establecieron reglas específicas para la comunicación de la ampliación de la duración de la Suspensión Perfecta de Labores bajo comentario.
Nuevas reglas emitidas
Considerando lo anterior, se ha aprobado una tercera ampliación de la Emergencia Sanitaria, con fecha 31 de diciembre de 2020, a través de la Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, se han aprobado por segunda vez reglas específicas para la comunicación de la ampliación de la duración de la Suspensión Perfecta de Labores a que se ha hecho referencia previamente. A continuación, el detalle de las principales pautas a considerar al respecto:
- Las entidades empleadoras que han aplicado una medida de Suspensión Perfecta de Labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida hasta el 5 de abril de 2021.
- La decisión de ampliar la Suspensión Perfecta de Labores deberá ser comunicada a los trabajadores afectados, previo a su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La comunicación podrá ser realizada de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
- La modificación del plazo máximo de duración se realiza en la Plataforma Virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021.
- Vencido el plazo a que se ha hecho referencia previamente, en caso de no realizarse la modificación del plazo de duración, se entiende que la medida de Suspensión Perfecta de Labores ha culminado al término de su duración inicial.
- La ampliación del plazo de las medidas de Suspensión Perfecta de Labores resulta aplicable a los siguientes procedimientos:
- Procedimientos que se encuentran en trámite.
- Procedimientos con resolución aprobatoria, expresa o ficta.
- Procedimientos con resolución desaprobatoria que no se encuentra firme.
Contactos
Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing
Andres Fassioli, Asesor Legal, BDO Outsourcing