Alerta Laboral - Establecen nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19

DESCARGAR LA VERSIÓN PDF

Mediante la Directiva Administrativa N° 321–MINSA/DGIESP-2021, se han modificado e incluido diversas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2, quedando derogada la Resolución Ministerial N° 972-2020/2021.

A continuación, resumimos las nuevas disposiciones incluidas, a partir de la publicación de la Directiva en mención:

1. Sobre las principales obligaciones de los empleadores

  • Se debe verificar que todos los trabajadores y prestadores de servicios cuenten con su vacunación completa, según corresponda, para la continuación de prestación de sus labores presenciales.
  • Se debe mantener el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de profesionales de la Salud, de conformidad al tipo de centro de trabajo al que califique la organización (por actividades y número de trabajadores).
  • Se debe adecuar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” a las nuevas disposiciones básicas.

2. Sobre las disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

Asegurar la ventilación de los centros de trabajo

  • Se deben evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes del centro de trabajo, considerando entradas y salidas de aire, flujos, fuentes de ventilación, entre otras.
  • Las entidades fiscalizadoras podrán utilizar la medición de CO2 para evaluar las condiciones de ventilación.
  • Según el tipo de ventilación:
    • Ambientes ventilados de forma natural: En los espacios al aire libre o los ambientes con ventanas y con un área libre de ventilación con no menos a un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación, se recomienda mantener puertas y ventanas abiertas para evitar el contacto con las superficies y, así, permitir el ingreso de aire nuevo al ambiente.
    • Ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica con renovaciones cíclicas de aire: En estos espacios se debe emplear aire del exterior y, solo cuando esto no sea técnicamente posible, se podrá usar aire tratado con estrategias de limpieza y desinfección. Pueden instalarse extractores de aire en lugares que no causen flujo aéreo directamente entre las personas.

Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo debe gestionar lo siguiente:

  • Identificación del riesgo de exposición a SARS-COV-2 de cada puesto de trabajo.
  • Identificar los puestos de trabajo donde es imprescindible el trabajo presencial.
  • Los trabajadores que retornen o se reincorporen deben completar y presentar una Ficha de Sintomatología COVID-19 – Declaración Jurada.
  • La aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas debe realizarse únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o que son contacto directo de un caso confirmado cuando lo indique el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo para detectar posibles casos o contagios.
  • No se realizarán pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del paciente. Asimismo, el alta clínica de un trabajador no determina la aptitud laboral para la reincorporación al puesto de trabajo.
  • De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de un contacto directo de un caso confirmado, se deberá:
    • Indicar al caso sospechoso acudir a un establecimiento de salud.
    • En caso de los trabajadores identificados como casos sospechosos, casos probables o confirmados, y los contactos directos del caso sospechoso, se indicará cuarentena por catorce (14) días, y antes del regreso al trabajo, el profesional de salud gestionará o realizará la evaluación clínica para dar por finalizada la cuarentena. Asimismo, la cuarentena puede ser suspendida a partir del día diez (10), al permanecer asintomático y tener prueba molecular negativa tomada a partir del día siete (7). 
    • Realizar el monitoreo de salud de los trabajadores con diagnóstico confirmado o sospecha que se encuentren en aislamiento domiciliario. En caso de los trabajadores hospitalizados, se consultará a los familiares a través del área de bienestar social del centro de trabajo.
  • El regreso o reincorporación al trabajo presencial debe estar enmarcado en un contexto de efectividad de jornada laboral, evitando que los trabajadores realicen labores presenciales innecesariamente.

Puntos de lavado o desinfección de manos

  • Se deberá asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o puntos de alcohol (al 70%) para el uso libre. Uno de estos deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo y, en lo posible, junto a mecanismos que eviten el contacto de grifos o manijas.
  • Se recomienda hacer la publicación de un mapa de la ubicación de puntos de lavado de manos o de alcohol.
  • Asimismo, en la parte superior de cada punto deberá indicarse, mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado o uso de alcohol.

Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

  • Se deberá brindar orientación sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo por SARS-COV-2 en las actividades de capacitación. Esta obligación es adicional a las capacitaciones anuales obligatorias de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Asimismo, se deberá sensibilizar al personal sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de síntomas e informar los beneficios de la vacunación.
  • Se mantiene el uso obligatorio de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) o una mascarilla N95. El tipo de mascarilla depende del nivel de riesgo del puesto de trabajo.

Medidas preventivas de aplicación colectiva

Se deberá evitar la exposición a SARS-COV-2 tomando las siguientes medidas:

  • Realizando trabajo remoto o migrando de forma permanente al teletrabajo.
  • Las reuniones de trabajo o de capacitación deberán ser preferentemente virtuales (dentro de la jornada laboral).
  • En caso de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia, deberán realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (6) meses posteriores al parto.
  • Sobre el uso de comedores, deberá mantenerse el distanciamiento físico (mínimo 1.5 mt) y en lo posible el uso de barreras físicas. Se recomienda la implementación de turnos con el personal o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas, si las condiciones lo permiten.
  • Protección de los trabajadores en puestos de atención al cliente mediante barreras físicas (pantallas o mamparas para mostradores).
  • Establecer controles administrativos como capacitaciones o establecer el ingreso y salida de manera escalonada.
  • Distanciamiento físico de al menos un (1) metro entre trabajadores, usando permanentemente el protector respiratorio.
  • Uso obligatorio de Equipos de Protección Personal (EPP) en el puesto de trabajo y según nivel de riesgo.
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados y material descartable posiblemente contaminados.

Medidas de protección personal

  • Los empleadores asegurarán la disponibilidad de los EPP, según el nivel de riesgo de los puestos de trabajo, e implementarán las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación con el profesional de salud. Los EPP mínimos se podrán encontrar en el Anexo 3 de la Directiva.
  • El trabajador debe evitar las áreas donde se conglomeren personas, durante la ida o retorno al centro de trabajo.

Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19

  • Durante la Emergencia Sanitaria Nacional, los empleadores realizarán la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente, teniendo información diaria de todos los trabajadores.
  • Se establece que la medición de la temperatura al ingreso del centro de labores será aleatoria.
  • Se deberá realizar la evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a todo trabajador que presente síntomas respiratorios o temperatura mayor a 37.5 ºC.
  • Se llevará a cabo la vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos y psicosociales, entre otros, que se generen como consecuencia de trabajar en la pandemia de la COVID-19.
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo determinará la pertinencia de realizar la evaluación médico ocupacional a los trabajadores que realizan trabajo presencial y que no han sido evaluadas el último año.

3. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo

Disposiciones para el regreso al trabajo

  • Se establece el proceso de regreso al trabajo a los trabajadores que estuvieron en aislamiento social, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado y que tengan vacunación completa. Según los siguientes criterios:
    • Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas.
    • El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo debe ser progresivo, considerando el aforo, tarea y jornada laboral.
    • Tratándose de los puestos de trabajo de alto o de muy alto riesgo, se deberá considerar jornadas semipresenciales por treinta (30) días.

Disposiciones para la reincorporación al trabajo

  • El personal que se reincorpora al trabajo será evaluado previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.
  • Se establece el proceso de reincorporación de los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el médico tratante.
  • Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo realizan prioritariamente trabajo remoto.
  • El trabajo presencial o semipresencial es indicado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el estado de vacunación y el nivel de alerta de la región.

4. Supuesto de excepción sobre la vacunación para labores presenciales

Mediante la Resolución N° 1302-2021/MINSA se dispuso un caso de excepción a los trabajadores que no cuentan con esquema completo de vacunación.

Supuesto

  • Trabajador o prestador de servicio que no cuente con el esquema de vacunación completo y cuando la naturaleza de sus actividades no permita la ejecución del trabajo remoto.

Condiciones obligatorias

  • El puesto de trabajo esta calificado como de “Riesgo Bajo”, y que;
  • Los servicios del puesto de trabajo son ejecutados, en su totalidad, al aire libre.

Plazo de la excepción

  • Por un plazo de 30 días (desde el 16 de diciembre hasta el 14 de enero) el trabajador o prestador de servicio podrá ejecutar labores presenciales, a pesar de no contar con su vacunación completa.
  • Luego del plazo, se aplicará el trabajo remoto o, en su defecto, la suspensión perfecta de labores.

Servicios Legales de BDO

Contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes en todas las etapas de la implementación del Plan COVID-19, desde su diseño hasta el establecimiento de políticas y procedimientos al interior de la organización; permitiendo su adecuación a la “nueva normalidad” y garantizando la seguridad y salud de sus trabajadores.

Para dichos efectos, nuestros servicios son proporcionados de manera personalizada, de acuerdo con las necesidades y obligaciones específicas del sector donde se desenvuelvan nuestros clientes, así como considerando las diferentes esferas de su negocio.

Siendo ello así, nos distinguimos por brindar servicios altamente eficientes, asegurando el cumplimiento íntegro de la legislación nacional por parte de nuestros clientes, así como reduciendo significativamente o suprimiendo cualquier riesgo legal que pudiere generarse en el desarrollo de sus negocios, vinculados al Plan COVID-19 u otras obligaciones inherentes a este.

CONOCE LOS SERVICIOS

 

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing

Caroline Mayoría, Asesora Legal, Business Services & Outsourcing