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El Gobierno de Perú, a través de la Ley N° 31572, aprobó la Nueva Ley de Teletrabajo, misma que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
Al respecto, la presente Ley deroga la Ley N°30036, antigua Ley de Teletrabajo, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 009-2015-TR. A continuación, señalamos algunos aspectos resaltantes de la norma:
Aspecto
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Detalle
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¿Para quiénes es aplicable la presente norma?
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Trabajadores del Sector Público sujetos a cualquier régimen laboral.
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Trabajadores del Sector Privado sujetos a cualquier régimen laboral.
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Modalidades formativas, siempre que no contravengan la naturaleza formativa de esta modalidad.
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¿Cuáles son las formalidades para la implementación del teletrabajo?
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Acuerdo suscrito entre el teletrabajador y el empleador (Convenio, Contrato de Trabajo o Documento Anexo).
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Especificar, en el acuerdo suscrito, si el teletrabajo se aplicará de forma temporal o permanente; parcial o total.
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Solicitud del trabajador al empleador sobre el cambio de modalidad de la prestación del servicio (a teletrabajo o viceversa). Plazo máximo de respuesta del empleador es de 10 días hábiles.
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En caso el empleador no haya cumplido con dar respuesta al trabajador sobre su solicitud de cambio de modalidad esta se entenderá como aprobada.
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De manera excepcional, el empleador podrá variar la modalidad de la prestación de servicios de presencial a teletrabajo o viceversa garantizando una capacitación adecuada, condiciones de trabajo y otorgando facilidades para la prestación de servicios.
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Mecanismos de comunicación, supervisión y control del empleador.
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¿Cuáles son los derechos de los teletrabajadores?
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Percibir en calidad de condición de trabajo: Equipos, servicio de acceso a internet, o las compensaciones correspondientes, así como la del consumo de energía eléctrica. Ello salvo pacto en contrario.
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A la desconexión digital.
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A percibir horas extras en caso preste labores fuera de la jornada laboral.
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A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
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A ser informado sobre medidas, condiciones y recomendaciones que debe observar en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
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¿Cuáles son los obligaciones de los teletrabajadores?
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Realizar el teletrabajo de forma personal.
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Entregar y reportar el trabajo encargado dentro de la jornada laboral.
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Cumplir disposiciones del empleador para la realización del teletrabajo.
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Estar disponible durante la jornada laboral.
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Cumplir con medidas, condiciones y recomendaciones en materia de SST, seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de datos.
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Guardar confidencialidad de la información que se le proporcione.
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Cuidar los bienes que le sean proporcionados.
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Participar en programas de capacitación que establezca el empleador.
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¿Cuáles son las condiciones de trabajo que debe otorgar el empleador?
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Suministrar el equipo de trabajo y compensar los gastos por energía e internet (previo acuerdo).
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La obligación de compensación no es aplicable para las Micro y Pequeña empresa inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) salvo acuerdo expreso en contrario.
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¿En qué lugares puede realizar sus labores un teletrabajador?
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El teletrabajador puede decidir libremente el lugar donde prestará su servicio, pudiendo ser dentro o fuera del país. Previa comunicación entre las partes.
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De existir cambio de lugar habitual, el teletrabajador deberá informarlo al empleador con una anticipación no mayor de 5 días hábiles.
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¿Se debe registrar a un teletrabajador ante el MINTRA?
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Solo bastará que se realice una Declaración Jurada a través de la Planilla Electrónica (PLAME).
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Los gastos por uso de los equipos del teletrabajador son asumidos por el empleador en cualquiera de las modalidades (total o parcial) y no se condiciona si el teletrabajo se realiza desde el domicilio del teletrabajador o no, salvo pacto en contrario.
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El costo del servicio de internet y el consumo de energía eléctrica son asumidas por el empleador cuando la prestación de servicios del teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador.
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Los montos asumidos por el empleador por la compensación de gastos califican como condición de trabajo y son registrados de ese modo en la PLAME.
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¿Cuál es la jornada de trabajo de un teletrabajador?
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La jornada de trabajo es igual a la de los trabajadores presenciales.
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Las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador, sin exceder la jornada máxima laboral.
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En caso el teletrabajador realice labores después del tiempo de la jornada laboral o durante el fin de semana o feriados, dichas horas deberán ser reconocidas por el empleador.
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¿Cuáles son las condiciones de la Desconexión Digital?
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El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a su jornada de trabajo.
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El tiempo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. Aplica para el personal de Dirección, Confianza, intermitentes y quienes no se encuentren sujetos a fiscalización.
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En este lapso de tiempo el trabajador no se encuentra obligado a responder comunicaciones, ordenes, entre otros, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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¿Cuáles son las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben adoptar los teletrabajadores?
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El empleador debe identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas que sean necesarias para la ejecución del teletrabajo, para esos efectos el teletrabajador se encuentra obligado a brindar acceso al lugar donde prestará servicios.
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En caso, lo anterior no fuera posible, el teletrabajador podrá realizar la identificación de peligros a través de un mecanismo de autoevaluación, para la cual deberá recibir capacitaciones por parte del empleador.
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El empleador se encuentra obligado de capacitar al trabajador e informar sobre las recomendaciones de SST.
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Asimismo, las principales sanciones en materia de teletrabajo son las siguientes:
Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, SST y seguridad social
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Tipo de infracción
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Supuesto
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Infracciones leves
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No comunicar al teletrabajador las condiciones de SST.
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Infracciones graves
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Impedir la concurrencia del teletrabajador al centro de trabajo.
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Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa, sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales conforme a Ley.
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No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, servicios de acceso a internet, y capacitación.
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Infracciones muy graves
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No respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión digital fuera de la jornada laboral.
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Contactos
Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing