El día 24 de marzo de 2022, mediante Decreto Legislativo N° 1536 publicado en el diario oficial El Peruano, se modificó el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.
A continuación, explicamos las modificaciones en mención:
- Se añade el artículo 4.3°, a fin de definir la figura del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación; entendiéndose por este, aquella persona que cuenta con las facultades de administrador o Gerente General con mandato inscrito ante Registros Públicos.
- Se añade la Sexta Disposición Complementaria Final, estableciendo la obligación de conservar la documentación por un plazo de 5 años, desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual se inscriba la extinción de la compañía.
Finalmente, el referido Decreto Legislativo entró en vigencia desde el día 25 de marzo de 2022.
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