La Dirección de Fiscalización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se encuentra requiriendo a diversos proveedores de bienes y servicios, información respecto al cumplimiento de las siguientes obligaciones relacionadas al Libro de Reclamaciones:
- Contar con un libro de reclamaciones si los proveedores, identificados con RUC, desarrollan actividades económicas en un establecimiento comercial abierto al público.
- Contar con un libro de reclamaciones virtual si los proveedores establecen sus relaciones de consumo a través de portales web.
- Registrarse en el Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC) si los proveedores mantuvieron un ingreso anual, igual o mayor a 3,000 UITs (S/ 13,200,000.00 soles), según la última declaración presentada a SUNAT. Lo mencionado, con el objetivo de reportar posibles reclamos y quejas interpuestos por los consumidores en el referido libro.
Así, en caso de incumplir injustificadamente con remitir la información requerida por el INDECOPI, se aplicaría una sanción de multa no menor a 1 UIT (S/ 4,400.00 soles) ni mayor de 50 UITs (S/ 220,000.00 soles).
Recomendamos implementar el Libro de Reclamaciones, así como cumplir con las obligaciones conexas. Caso contrario, su empresa podría ser susceptible de cometer las siguientes infracciones:
Infracción | Rango de multas en UITs1 |
No contar con el Libro de Reclamaciones | De 5 a 10 |
No reportar oportunamente o no efectuar, a través del SIREC, los reclamos y quejas formuladas | |
No contar con el Libro de Reclamaciones Virtual, en la página web | |
No remitir la información requerida por el INDECOPI en los plazos establecidos | De 2.5 a 5 |
No contar con Libro de Reclamaciones físico de respaldo (en caso tener solo un Libro de Reclamaciones Virtual), así como no ponerlo a disposición del consumidor; o llevarlo sin contar con las características correspondientes | |
No conservar la información relativa al Libro de Reclamaciones por al menos 2 años | |
No exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones | De 1 a 2.5 |
Contacto
Carina Dávila, Gerente Legal, Business Services & Outsourcing
Miluska Rosales, Supervisora Legal Corporativo, Business Services & Outsourcing
1 Información obtenida del Anexo del Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, aplicable para empresas que facturan más de 1,700 UITs (S/ 7,480.000.00 soles).