Alerta Legal - Modifican la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

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El pasado 3 de marzo, mediante Decreto Legislativo N° 1529, se modificó la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

A continuación, exponemos los cambios ejecutados:

Modificación

Decreto Legislativo N° 1529

Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

El pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una (1) UIT, inclusive cuando se realice de manera parcial, solo podrá ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en la Ley para los siguientes casos:

  • La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
  • La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Respecto a pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior.

Monto a partir del cual se usará Medios de Pago

A partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
Uso de Medios de Pago

Se tiene por cumplido solamente si el pago se efectuara directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando el pago se realice a un tercero designado por aquel, debiendo ser comunicado a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que la misma señale mediante Resolución de Superintendencia.

Mientras no se señale la forma y condiciones, la comunicación se deberá presentar ante las dependencias de SUNAT o por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

Respecto al procedimiento a realizar, el mismo será delimitado mediante una Resolución de Superintendencia.

 

Respecto a Medios de Pago, estos son:

  1. Depósitos en cuentas.
  2. Transferencias de fondos.
  3. Órdenes de pago.
  4. Tarjetas de débito expedidas en el país.
  5. Tarjetas de crédito expedidas en el país.
  6. Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, emitidos conforme al artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.

Se debe considerar que no será aplicable cuando exista la obligación respecto al pago de remuneraciones o beneficios sociales mediante entidades del Sistema Financiero, puesto que el cumplimiento de estas obligaciones ya se encuentra obligatoriamente bancarizadas.

Finalmente, se permite realizar el uso de Medios de Pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. Sin embargo, no será considerado como cumplida la utilización de Medios de Pago cuando estos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, de conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria que incluya una cláusula de intercambio de información.

Dato importante

La vigencia de la presente norma será de la siguiente manera:

  • Respecto a la modificación de Medios de Pago, a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. Es decir, el primero de abril.
  • Respecto al cumplimiento de obligaciones laborales, desde el día siguiente de la emisión de la reglamentación del artículo N° 20 del Decreto Legislativo N° 1499.
  • Respecto al uso de Medios de Pago mediante tercero, a partir del 1 de enero de 2023.

 

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Miluska Rosales, Supervisora Legal Corporativo, Business Services & Outsourcing