El 14 de agosto de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-SA que prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo adicional de 180 días calendario, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país y ante la posibilidad de una “tercera ola”.
A continuación, el detalle de las disposiciones dadas por la norma antes referida:
Aspectos | Descripción |
Medida legal | Declarado inicialmente por el Decreto de Urgencia N° 008-2020-PCM y prorrogado por quinta vez el día 14 de agosto por el Decreto Supremo N° 025-2021-SA. |
Base legal | Literal e) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. |
Finalidad |
Reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas. |
Consecuencias |
Cumplimiento del Plan de Acción y de la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. |
Plazo de la medida | 180 días calendario (Desde el 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo de 2022) |
Importante
- Si bien se ha determinado que el país se encuentra en la resolución de la denominada “segunda ola”, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud ha indicado que una de las causas para la prórroga de la emergencia sanitaria es la necesidad de continuar preparándonos para afrontar una potencial “tercera ola”.
- Con ocasión a la prórroga de la emergencia sanitaria, se mantiene la obligación de las compañías de contar con un profesional para la vigilancia de la salud por exposición a la COVID-19 hasta el 1 de marzo de 2022, así como el cumplimiento de los protocolos y lineamientos para la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
- Asimismo, se extiende el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores establecida inicialmente por el Decreto de Urgencia N° 038-2020. En ese sentido, entendemos que la Autoridad Administrativa de Trabajo se encontrará emitiendo la resolución correspondiente que establezca las reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de esta medida por parte de las entidades empleadoras, salvo que esta sea derogada.
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