Principales cambios a la normativa administrativa: TUPA del INDECOPI, Código de Protección y Defensa del Consumidor y Ley N° 27444

En los últimos meses del año 2022 y a inicios del 2023, la normativa en materia administrativa ha tenido una serie de cambios, entre los cuales, encontramos los siguientes:

I. Modificación del TUPA del INDECOPI - Resolución N° 000081-2022-PRE/INDECOPI

Mediante esta norma se reduce considerablemente el plazo de atención de los siguientes procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI:

II. Modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 31601

A través de esta norma se incorpora el literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1° del referido Código, garantizándose así una atención humana en el caso de que el proveedor ofrezca sistemas de atención automatizada a sus consumidores (canales automatizados de WhatsApp, chatbots, llamadas telefónicas, entre otros).

Con ello, los consumidores reciben un servicio más personalizado, situación que no ocurría anteriormente, dado que no existía la obligación de mantener la asistencia de una persona, si existía la atención por inteligencia artificial.

Es de precisar que el incumplimiento de dicha obligación por parte de los proveedores constituye una infracción administrativa, al verse infringidos los derechos de los consumidores. Ante ello, la compañía sería pasible de una multa de hasta 450 UIT, es decir de hasta S/ 2,227,500.00 Soles (considerando que la UIT en el 2023 asciende a S/ 4,950.00), por parte del INDECOPI.

III. Modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 31603

Mediante esta norma se modifica el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo de resolución de un recurso de reconsideración de 30 a 15 días hábiles.

IV. Modificación del TUPA del INDECOPI - Resolución N° 000013-2023-PRE/INDECOPI

Mediante esta norma se reduce el plazo de resolución del recurso de reconsideración de 14 procedimientos administrativos a 15 días hábiles; lo mencionado, en concordancia con la modificación dispuesta por la Ley N° 31603.

A continuación, el listado de los procedimientos referidos en el párrafo anterior:

  • Procedimientos a cargo de la Dirección de Derechos de Autor:
    • Registro de Actos Modificatorios de Partida Registral emitida por la Dirección de Derecho de Autor; 
    • Autorización de Funcionamiento para las Sociedades de Gestión Colectiva del Derecho de Autor, Derechos Conexos y/o Recaudadoras; 
    • Registro de Base de Datos, Compilaciones, Antologías y Similares; 
    • Registro de Fonograma; 
    • Registro de Licencias, Cesión de Derechos y demás Actos de Transferencia de los Derechos de Autor y de los Derechos Conexos; 
    • Registro Múltiple de obras o Producciones; 
    • Registro de Miembros de Órganos de Gobierno y Director General de Sociedades de Gestión Colectiva; 
    • Registro de Obras Artísticas y Obras de Arte Aplicado;
    • Registro de Obras Literarias; 
    • Registro de Obras y Producciones Audiovisuales (Cinematográficas, Televisivas, Vídeos, Multimedia, Páginas Web y demás Grabaciones de Imágenes en Movimiento); 
    • Registro de Interpretaciones Artísticas; 
    • Registro de Contratos, Convenios u otros Similares para la Representación Recíproca entre Sociedades de Gestión Colectiva; 
    • Registro de Software o Programa de Ordenador. 
  • Procedimiento a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales:
    • Registro como Administradora o Liquidadora de Deudores sometidos al Procedimiento Concursal Ordinario, a cargo de Comisión de Procedimientos Concursales.

1 Este procedimiento alude a la modificación de titularidad por transferencia, fusiones, escisiones y reorganización societaria, de ser el caso, así como cambios del domicilio del titular, anotaciones preventivas y licencias de uso de signos distintivos.

La información de esta publicación se encuentra actualizada al 23 de febrero de 2023.

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