De acuerdo con la legislación nacional, el Descanso Vacacional Anual es un beneficio social de los trabajadores dependientes, en virtud del cual, previo cumplimiento del récord vacacional correspondiente y de haber completado 1 año de servicios, podrán gozar de 30 días calendarios ininterrumpidos de descanso con goce de haber.
El no goce oportuno de este derecho hace al trabajador acreedor de una indemnización, también conocido como la “tripleta vacaciones” y que se encuentra compuesta por los siguientes montos:
- El pago de una remuneración en base al mes laborado.
- El pago de las vacaciones ganadas y no gozadas (equivale a un mes de labores).
- El pago de una indemnización equivalente a las vacaciones ganadas y no gozadas (equivale a un mes de labores).
Modalidades de goce
La regla general frente al uso del descanso vacacional es que este sea gozado de manera ininterrumpida. Sin embargo, extraordinariamente, se admiten figuras para el uso de este derecho, dejando sin efectos el eventual descanso extenso ininterrumpido. Dichas figuras corresponden a la reducción del Descanso Vacacional, adelanto del Descanso Vacacional y al Fraccionamiento Vacacional, figuras que requieren el cumplimiento de determinados parámetros y requisitos.
I. Fraccionamiento del Descanso Vacional Anual
Corresponde al derecho del trabajador a fraccionar o prorratear el goce del Descanso Vacacional Anual por períodos menores a 30 días calendario, una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado 1 año de servicios.
El trabajador, previo acuerdo con el empleador, podrá fraccionar el descanso vacacional de la siguiente manera y en el orden acordado:
- Un bloque de al menos 15 días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en 2 periodos:
- Un período de al menos 7 días calendario ininterrumpidos.
- Un período de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
- El resto puede ser gozado en períodos mínimos de 1 día calendario.
II. Reducción del Descanso Vacional Anual
Corresponde a la reducción de 30 a 15 días calendario del Descanso Vacacional Anual, con la respectiva compensación de los 15 días de remuneración.
Para ello, la reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.
En ese sentido, y a partir de la formalización y ejecución de un acuerdo de reducción de vacaciones, el empleador deberá cumplir con el pago de los siguientes conceptos por los 15 días objeto de reducción o venta:
- Pago de 15 días de remuneración por concepto de la venta del descanso vacacional.
- Pago de 15 días de remuneración por las labores realizadas en el periodo vendido. Este concepto corresponde a la compensación establecida por el artículo 19° antes referido.
Respecto al periodo de descanso vacacional no vendido, el empleador deberá realizar el pago de la remuneración vacacional correspondiente a este periodo al trabajador, cuando este haga efectivo el goce de su descanso físico por el periodo de los 15 días de descanso vacacional no vendidos.
III. Adelanto del Descanso Vacional Anual
Corresponde al goce del Descanso Vacacional de manera adelantada a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, esto es, previo a que al trabajador cumpla el récord vacacional correspondiente y el año de servicios.
Dicho descanso podrá ser gozado (y adelantado) por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario.
Los días de descanso adelantado serán compensados con los días del Descanso Vacacional una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.
Formalidades requeridas
Para la ejecución de las modalidades antes referidas, será requisito previo, la celebración de un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador. Ello, a efectos de probar que el derecho del trabajador al goce ininterrumpido de su Descanso Vacacional Anual, por mutuo acuerdo, no se está afectando por una decisión unilateral del empleador en un uso abusivo de su poder de dirección.
En otras palabras, obligatoriamente, se requerirá que la voluntad de optar por alguna de las modalidades referidas por parte del trabajador conste en un documento sustentatorio, físico o virtual.
Notas adicionales
- El incumplimiento de las formalidades establecidas para el reconocimiento y goce del Descanso Vacacional Anual, constituyen infracciones calificadas muy graves, siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 2.63 UIT y las 52.53 UIT, de acuerdo al número de trabajadores afectados.
- La indemnización por la falta de goce oportuno del descanso vacacional es considerada un gasto que cumple con el principio de causalidad (pues supone el aprovechamiento por parte del empleador de los servicios del trabajador prestados ininterrumpidamente, lo cual corrobora la vinculación del gasto con las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría), por tanto esta será deducible en el ejercicio de su devengo.
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