Actualmente, los límites geográficos para la contratación de personal son relativamente nulos. Al día de hoy se puede apreciar que, según las necesidades específicas y especializadas que una empresa pueda tener, esta podrá optar por la contratación de personal a nivel internacional, procurando obtener al candidato ideal. Inclusive, en aquellos casos de organizaciones multinacionales, resulta común la movilización internacional de sus trabajadores, destacándolos a filiales de otros países según resulte necesario.
Obligaciones legales
La contratación de personal a nivel internacional o la movilización internacional de trabajadores, conlleva a asegurar un cumplimiento de la legislación laboral y migratoria, según resulte aplicable. Específicamente, en el caso de personal extranjero, se debe velar por el cumplimiento de las siguientes medidas:
- Ante la contratación de personal dependiente, celebrar el contrato de trabajo acorde a las formalidades y parámetros que correspondan a cada caso en particular.
- Obtención de la Calidad Migratoria Habilitante para el desarrollo de labores y percepción de rentas en el Perú.
- El impacto tributario de la movilización internacional.
Preguntas frecuentes
En el caso de la contratación de personal dependiente, ingresándolos a la nómina de una empresa peruana, resulta claro que será de aplicación la práctica habitual: la entidad empleadora aplicará la retención del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría que corresponda, sobre las remuneraciones e ingresos reconocidos a favor del trabajador.
Sin embargo, en el caso de destaque de personal de una empresa multinacional, desde una filial extranjera al Perú, manteniéndose el trabajador en la nómina de esta última, surgen las siguientes interrogantes:
- ¿Qué obligaciones tributarias tiene el personal destacado en el Perú?
- ¿Se encuentra obligado a pagar impuestos?
- ¿Existe obligación por parte de la empresa nacional de retenerle impuesto alguno, a partir de las actividades desarrolladas en el Perú?
Para efectos de proporcionar una respuesta certera a cada una de dichas interrogantes, resulta necesario analizar cada caso en específico y tener presente una diversidad de factores.
La condición tributaria del personal
Preliminarmente, se deberá definir si el personal destacado mantiene la condición tributaria de “domiciliado” o “no domiciliado” en el Perú. Ello a partir del tiempo de permanencia en el país que hubiere alcanzado en un período de 12 meses.
La fuente de la renta percibida
Se deberá precisar cómo califican los ingresos del personal destacado; esto es, si representan renta de fuente peruana o renta de fuente extranjera. Ello, aunado a la condición tributaria, permitirá definir la existencia o no del pago de determinados impuestos.
La existencia de convenios para evitar la doble imposición tributaria
El Perú mantiene suscrito con una diversidad de países convenios para evitar la doble imposición tributaria. Estos documentos representan pactos internacionales a través de los cuales se fijan reglas de distribución de la potestad tributaria de cada Estado, según el tipo de renta de que se trate. Ello con la finalidad que cuando un residente de uno de los Estados firmantes perciba rentas en el otro Estado Contratante, no se vea perjudicado por una doble imposición.
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