Incumplimiento del pago de aportes al Sistema de Pensiones

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De acuerdo con la legislación nacional, las entidades empleadoras y los trabajadores se encuentran obligados al pago de determinados tributos, aportaciones y contribuciones, según sea cada caso en particular.

Entre estas aportaciones a las que se encuentran obligadas las partes se identifican aquellas vinculadas a la Seguridad Social en Pensiones; esto es, a los Sistemas Nacionales que brindan aseguramiento frente a la jubilación, invalidez o muerte de sus beneficiarios.

Siendo las aportaciones en cuestión de suma importancia durante el desarrollo de la relación laboral, tanto frente a los propios trabajadores como ante las autoridades nacionales, resulta relevante conocer en qué consisten y, específicamente, qué contingencias podrían generarse por el incumplimiento de su pago.

Aportaciones a la Seguridad Social en Pensiones

La Seguridad Social en Pensiones rige en el país a través de dos sistemas: el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones; encontrándose el trabajador plenamente habilitado de seleccionar a qué sistema desea pertenecer desde el inicio de su primer vínculo laboral formal.

  • El Sistema Nacional de Pensiones es aquel sistema contributivo a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en virtud del cual el trabajador deberá aportar mensualmente el equivalente al 13% de su remuneración. Por medio de ello, el trabajador se encontrará asegurado frente a supuestos de jubilación, muerte e invalidez.
  • El Sistema Privado de Pensiones es aquel sistema a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales administran los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, otorgando pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Los aportes al fondo de pensiones de cada trabajador ascienden al 10% de la remuneración, debiendo aportarse adicionalmente las comisiones que correspondan y la prima de seguro, oscilando estos últimos en conjunto al porcentaje de 2.99% y 3.5%, aplicable igualmente sobre la remuneración del trabajador.

En este punto es importante mencionar que si bien los trabajadores son los obligados a aportar a estos sistemas en base a sus remuneraciones percibidas, son las entidades empleadoras las encargadas de efectuar la retención de los importes correspondientes y efectivizar el pago ante la entidad previsional correspondiente.

Incumplimiento en el pago de aportes al sistema de pensiones

Las entidades empleadoras son las encargadas de efectuar las retenciones necesarias sobre las remuneraciones de su personal, respecto del valor que corresponda ser aportado a la Seguridad Social en Pensiones, y efectivizar el pago ante la entidad competente.

Existiendo el riesgo que determinadas entidades empleadoras ejecuten la retención en cuestión, mas no con el pago efectivo ante la Oficina de Normalización Previsional o las Administradoras de Fondos de Pensiones, según sea el caso, sea por omisión involuntaria o voluntaria, resulta relevante conocer las contingencias que ello podría implicar:

  • Interposición de acciones civiles contra la entidad empleadora: Los trabajadores afectados por las retenciones indebidas de sus remuneraciones – sin el pago efectivo de los aportes –, podrán iniciar acciones judiciales en la vía civil contra la entidad empleadora. Ello a través de una demanda de obligación de dar suma de dinero, exigiendo el cumplimiento de los depósitos de los aportes a la entidad competente.
  • Interposición de acciones penales contra la entidad empleadora: Encontrándonos ante un supuesto de apropiación de las remuneraciones de los trabajadores, aquellos afectados podrán interponer una denuncia penal contra la entidad empleadora, por el delito de apropiación ilícita.

Cabe considerar que el incumplimiento en el pago de aportes a la Seguridad Social en Pensiones también acarrea consecuencias negativas directas a los propios trabajadores, consistentes en la pérdida del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como en menores aportes al fondo de pensiones para la jubilación del trabajador.

Infracciones administrativas

La retención indebida de las remuneraciones del personal, por concepto de aportes a la Seguridad Social en Pensiones, constituye infracciones calificadas como muy graves; siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 2.63 UIT a las 52.53 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,400.00), monto que dependerá del número de trabajadores afectados.

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