De acuerdo con la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, las entidades empleadoras se encuentran obligadas a adoptar una diversidad de medidas para prevenir y contrarrestar actos de hostigamiento sexual, siendo algunas de estas las siguientes:
- Implementar un Protocolo de Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual
- Establecer políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual
- Realizar evaluaciones anuales al personal, ligadas a la presencia de actos de hostigamiento sexual
- Realizar capacitaciones generales y capacitaciones especializadas, en materia de hostigamiento sexual
- Designar un Delegado contra el hostigamiento sexual, o conformar un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual
- Asegurar medidas de protección en el marco de los procedimientos de investigación y sanción de actos de hostigamiento sexual
Al respecto, entre las obligaciones descritas, se verifica que la realización de capacitaciones en materia de hostigamiento sexual destaca por su importancia.
¿En qué consisten las capacitaciones y por qué son importantes?
Las capacitaciones ligadas al hostigamiento sexual tienen como objetivo principal prevenir situaciones de hostigamiento sexual. Por medio de estas, se deberá sensibilizar al personal de la organización sobre la importancia de identificar y contrarrestar actos de hostigamiento sexual, así como informar al personal involucrado en los procedimientos de investigación y sanción de tales actos sobre el correcto tratamiento de las víctimas y el cómo sobrellevar tales procedimientos.
Para dichos efectos, la normativa reconoce dos tipos de capacitaciones:
Capacitaciones generales:
Dirigida al personal en general, dependiente e independiente.
Deberá ser llevada a cabo, como mínimo, al inicio de las relaciones contractuales laborales y civiles; o, en caso de ya existir el vínculo contractual, durante su desarrollo.
Capacitaciones especializadas:
Dirigida al personal involucrado en los procedimientos de investigación y sanción del hostigamiento sexual, debiendo practicarse con una periodicidad anual.
Entiéndase como personal involucrado al Área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces, y a los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual.
La importancia de las capacitaciones aludidas radica en que representan un medio para poner a disposición del personal en general, las herramientas necesarias para detectar, sancionar y erradicar cualquier conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista durante el desarrollo de relaciones contractuales laborales o civiles, sea de manera presencial o a distancia.
¿Existen infracciones por la no ejecución de las capacitaciones?
El incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la ejecución de las capacitaciones generales o especializadas con relación al hostigamiento sexual, podría constituir infracciones calificadas como graves; siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 1.57 UIT a las 26.12 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,400.00), monto que dependerá del número de trabajadores afectados.
Servicios Legales de BDOEn BDO OUTSOURCING contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes a adecuarse a las nuevas exigencias reguladas por la normativa vigente, asesorándolos y acompañándolos en la implementación de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de su organización. De este modo, brindamos asistencia para asegurar el cumplimiento y/o adecuación de la normativa vigente societaria y en materia de Sociedades BIC, respecto de los procedimientos internos y externos que pudiesen ser requeridos, en función a las disposiciones legales que se encontrasen vigentes. CONOCE LOS SERVICIOS |
Contacto
Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing
Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing