La Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo y su Reglamento, conforman la normativa legal vigente que establece el marco jurídico para la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (la “Sociedad BIC”). De igual forma, esta normativa faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a dictar una medida correctiva de pérdida de esta categoría jurídica societaria ante la ocurrencia de infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.
Es así que, a través de la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI, el INDECOPI estableció las reglas para hacer efectiva la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria para las Sociedades BIC.
A continuación, un breve resumen de las principales disposiciones contenidas en la referida Directiva:
Disposición | Detalle |
Órganos competentes |
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Plazo de la medida | No menos de 1 año ni mayor de 4 años, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida. |
Criterios de gravedad |
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Ejecución de la medida correctiva |
La inscripción de la medida correctiva en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP y los costos estarán a cargo de la empresa sancionada. |
Antecedentes
Son Sociedades BIC aquellas personas jurídicas, de derecho privado, constituidas bajo los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (LGS) que adquiere su categoría, como tal, a partir de su inscripción en el Registro de la SUNARP y que se obligan de manera voluntaria a generar un impacto positivo y/o a reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.
Asimismo, son causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC:
- Cuando la sociedad lo decide y aprueba por Junta de Accionistas e inscribe dicho acuerdo.
- Cuando se incumplen las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
- Cuando INDECOPI ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC.
Cabe mencionar que, al cumplirse el plazo dispuesto por la autoridad competente, la sociedad puede, de manera voluntaria, adoptar nuevamente la categoría de Sociedad BIC, acogiéndose a la Ley y Reglamento.
Comentarios adicionales
Reiteramos la importancia de crear y otorgar incentivos adicionales a la transformación de las sociedades regulares a Sociedad BIC, de tal forma que se incentive el apoyo por parte del Estado y Organizaciones Internacionales para el cumplimiento de sus fines.
Servicios Legales de BDOEn BDO OUTSOURCING contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes a adecuarse a las nuevas exigencias reguladas por la normativa vigente, asesorándolos y acompañándolos en la implementación de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de su organización. De este modo, brindamos asistencia para asegurar el cumplimiento y/o adecuación de la normativa vigente societaria y en materia de Sociedades BIC, respecto de los procedimientos internos y externos que pudiesen ser requeridos, en función a las disposiciones legales que se encontrasen vigentes. CONOCE LOS SERVICIOS |
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