Sociedades BIC: Definición, obligaciones y más

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Desde febrero de 2021 se encuentran vigentes las disposiciones reglamentarias de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC), las mismas que se encuentran detalladas en el Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Ley BIC).

El Reglamento y sus disposiciones son aplicables a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse bajo los tipos societarios previstos en la Ley N°26887, Ley General de Sociedades (LGS) y que opten de manera voluntaria por acogerse al régimen jurídico de la Sociedad BIC.

¿Quiénes son consideradas Sociedades BIC?

Aquellas personas jurídicas de derecho privado, constituidas bajo los tipos societarios previstos en la LGS; y que adquieren su categoría, como tal, a partir de su inscripción en el Registro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o a reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.

Asimismo, como parte de la definición de Sociedad BIC que ya regulaba la Ley BIC, el Reglamento precisa la expresión “Beneficio e Interés Colectivo”, como el impacto material positivo (mejora del bienestar de la población y/o del medio ambiente) o la reducción de un impacto negativo (resultado orientado a la eliminación o mitigación del efecto de una alteración negativa, generada por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC) en uno o más de los componentes del ambiente y/o en un determinado grupo de personas o en la comunidad en general. Ambos tipos de impactos deben ser medibles en el tiempo y generados por una o varias acciones de manera directa por la Sociedad BIC.

¿Quiénes no son consideradas Sociedades BIC?

No se considerarán Sociedades BIC:

  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada
  • Cooperativas
  • Contratos Asociativos
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Comités
  • Cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Se permite que las Sociedades BIC puedan priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU. Por tanto, los objetivos a priorizar son:

  1. Reducir la pobreza y la pobreza extrema
  2. Mejorar los servicios de salud 
  3. Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento
  4. Mejorar la educación
  5. Mejorar la seguridad ciudadana
  6. Fomentar cadenas y conglomerados productivos, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional
  7. Fomentar el acceso a energía asequible y no contaminante
  8. Fomentar la generación de empleo decente y crecimiento económico
  9. Fomentar la inversión privada descentralizada y sostenible, tales como  proyectos de regeneración de ecosistemas dañados, manejo de residuos sólidos y protección de cuencas hidrográficas, entre otros

Informes de Gestión

Este es otro de los aspectos más desarrollados por el Reglamento de las Sociedades BIC, pues se trata de una de las principales obligaciones en el marco jurídico vigente, ya que a través del Informe de Gestión se evidenciará el cumplimiento del fin de la Sociedad BIC, en relación con su propósito de beneficio e interés colectivo. En ese sentido, el Informe de gestión debe:

  • Ser elaborado por una organización externa a la Sociedad BIC.
  • Ser presentado y publicado dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
  • Contener una descripción narrativa de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos.
  • Detallar las acciones específicas desarrolladas.
  • Detallar aquellas circunstancias que hayan potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año.
  • Contener la medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin.

Causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC

Son causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC:

  • Cuando la Sociedad lo decide y aprueba por Junta de Accionistas e inscribe dicho acuerdo.
  • Cuando se incumplen las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
  • Cuando INDECOPI ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC.

Cabe mencionar que, al cumplirse el plazo dispuesto por la autoridad competente en cada caso en concreto, la sociedad puede, de manera voluntaria, adoptar nuevamente la categoría de Sociedad BIC.

Comentarios adicionales

Consideramos que la regulación de este tipo de Sociedades era necesaria en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que estamos frente a una forma societaria distinta y particular a las ya reguladas por la LGS. Asimismo, este tipo de reconocimiento contribuye a que se concreten actividades sociales y ambientales a favor del desarrollo del país. 

Sin embargo, nuevamente reiteramos que consideramos importante se creen y otorguen incentivos adicionales a la transformación de las Sociedades regulares a Sociedad BIC. Por ejemplo, en Colombia se otorgan créditos especiales habilitados solo para Sociedad BIC, incentivando así el apoyo por parte del Estado y Organizaciones Internacionales al cumplimiento de sus fines.

Servicios Legales de BDO

En BDO OUTSOURCING contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes a adecuarse a las nuevas exigencias reguladas por la normativa vigente, asesorándolos y acompañándolos en la implementación de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de su organización.

De este modo, brindamos asistencia para asegurar el cumplimiento y/o adecuación de la normativa vigente societaria y en materia de Sociedades BIC, respecto de los procedimientos internos y externos que pudiesen ser requeridos, en función a las disposiciones legales que se encontrasen vigentes.

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Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Caroline Mayoria, Asistente Legal, BDO Outsourcing