Les recordamos que el 1 de julio de 2023 entrará en vigencia la modificación al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 943 (Ley del RUC), introducida por el Decreto Legislativo N° 1524, en virtud de la cual, a partir de esa fecha, el número de RUC y la denominación social de la empresa proveedora de bienes y/o servicios debe ser incluido en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Esta nueva obligación vino acompañada de la incorporación de un nuevo tipo infractor, en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario: “no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”. Tratándose de contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, tal infracción está sancionada con multa equivalente al 30% de la UIT.
Al respecto, les comentamos que a la fecha aún no ha sido publicada la norma que reglamente esta medida. De otro lado, existe un Proyecto de Ley que busca la derogatoria de la norma mencionada, pero el mismo todavía no ha sido elevado al Pleno del Congreso y es incierto si se aprobaría tal derogatoria o una extensión de la fecha de entrada en vigencia antes del 1 de julio.
Sin embargo, el 28 de junio de 2023 ha sido publicada la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000, mediante la cual la SUNAT ha comunicado su decisión de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 1 de julio del 2023 y el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de su facultad discrecional.
Indudablemente, este período de “marcha blanca” permitirá a los contribuyentes evaluar la aplicación de la medida con más detenimiento e ir entendiendo cómo funcionaría en la práctica, en qué casos sí y en qué casos no, etc. Y este espacio también podría servir para que nuestro legislador reflexione sobre la conveniencia de la medida, su utilidad práctica y si es mejor derogarla o reconfigurarla, para que cumpla los objetivos trazados sin afectar los derechos de las empresas y de los emprendedores, y sin causar sobrecostos injustificados.
Nos ponemos a disposición para ayudar a nuestros clientes y emprendedores afectados por la medida a evaluar la situación y definir los pasos a seguir, buscando dar cumplimiento al marco legal vigente con el menor impacto posible en los negocios.