¿Los servicios de consultoría por correo electrónico son servicios digitales?
¿Los servicios de consultoría por correo electrónico son servicios digitales?
Hace un par de semanas la SUNAT nos sorprendió con el informe N° 000039-2024-SUNAT/7T0000, en el que concluyó que no todos los servicios digitales tienen que ser esencialmente automáticos e inviables en ausencia de la tecnología de la información, afirmando que los servicios digitales que forman parte de lista del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no tienen que reunir las características de la definición general. 📌
Esta posición de la SUNAT despierta gran interés, no solo por ser opuesta al criterio reiterado del Tribunal Fiscal, sino también porque la lista de servicios que recoge nuestra norma contiene supuestos que, por su naturaleza, es discutible que, en rigor, califiquen como servicios digitales. Probablemente, el caso más crítico de la lista sea el de los servicios de consultoría por correo electrónico, video conferencia u otro medio de comunicación remoto, ya que, bajo la interpretación de la SUNAT, todos los servicios de consultoría serían servicios digitales considerando las vías de comunicación que frecuentemente se usan hoy en día. ¿Eso tiene sentido?, ¿solo quedarían fuera del tratamiento de servicios digitales aquellas consultorías presenciales o las que terminan con informes impresos enviados por courier?, ¿qué hay de las llamadas telefónicas?
Es importante mencionar que el impacto de seguir esta conclusión afecta tanto a contribuyentes domiciliados como no domiciliados, pues ambos tienen el deber de diferenciar si sus servicios son digitales y si por esa razón están generando rentas de fuente peruana o de fuente extranjera, con las consecuencias prácticas que cada caso implica. 📋
Cabe advertir que, a diferencia de lo que ocurre con la norma de asistencia técnica, la norma de servicios digitales no emplea el conector “en cualquier caso” ni otro similar antes de presentar la lista de servicios digitales, motivo por el que la SUNAT no se amparó en la literalidad de la norma para sostener su posición como lo hizo para la asistencia técnica, sino que recurrió a la exposición de motivos que aludía a las recomendaciones de la OCDE (soft law) respecto a incluir ciertos servicios como digitales. 📎
Lo más seguro es que esta historia continúe y esperemos que la SUNAT revalúe el tema para que el desenlace no sea una oleada de litigios. 📚
Para cualquier consulta sobre este u otros temas tributarios:
Esta posición de la SUNAT despierta gran interés, no solo por ser opuesta al criterio reiterado del Tribunal Fiscal, sino también porque la lista de servicios que recoge nuestra norma contiene supuestos que, por su naturaleza, es discutible que, en rigor, califiquen como servicios digitales. Probablemente, el caso más crítico de la lista sea el de los servicios de consultoría por correo electrónico, video conferencia u otro medio de comunicación remoto, ya que, bajo la interpretación de la SUNAT, todos los servicios de consultoría serían servicios digitales considerando las vías de comunicación que frecuentemente se usan hoy en día. ¿Eso tiene sentido?, ¿solo quedarían fuera del tratamiento de servicios digitales aquellas consultorías presenciales o las que terminan con informes impresos enviados por courier?, ¿qué hay de las llamadas telefónicas?
Es importante mencionar que el impacto de seguir esta conclusión afecta tanto a contribuyentes domiciliados como no domiciliados, pues ambos tienen el deber de diferenciar si sus servicios son digitales y si por esa razón están generando rentas de fuente peruana o de fuente extranjera, con las consecuencias prácticas que cada caso implica. 📋
Cabe advertir que, a diferencia de lo que ocurre con la norma de asistencia técnica, la norma de servicios digitales no emplea el conector “en cualquier caso” ni otro similar antes de presentar la lista de servicios digitales, motivo por el que la SUNAT no se amparó en la literalidad de la norma para sostener su posición como lo hizo para la asistencia técnica, sino que recurrió a la exposición de motivos que aludía a las recomendaciones de la OCDE (soft law) respecto a incluir ciertos servicios como digitales. 📎
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