IR anual: No olvides evaluar la existencia de gastos preoperativos por expansión de actividades
IR anual: No olvides evaluar la existencia de gastos preoperativos por expansión de actividades
En octubre de 2023 la SUNAT emitió el Informe N° 110-2023-SUNAT/7T0000 mediante el cual dejó sin efecto el Informe N° 173-2016-SUNAT/5D0000 sobre gastos preoperativos por expansión de actividades en el caso de las empresas inmobiliarias.
Pero lo más interesante del Informe del 2023 es, en mi opinión, el alineamiento de criterios que se ha producido entre SUNAT y el Tribunal Fiscal con relación a este tema. Nótese que las consideraciones expuestas por la SUNAT en su Informe y que justificaron el cambio de criterio fueron sustentadas en pronunciamientos previos que ya había venido emitiendo el Tribunal Fiscal.
Así, actualmente tanto SUNAT como el Tribunal Fiscal reconocen que para definir si determinados gastos incurridos por empresas en etapa operativa (de cualquier rubro), califican o no como “gastos preoperativos por expansión de actividades” (inciso g) del artículo 37° de la Ley del IR), se debe realizar una evaluación sobre si los mencionados gastos están destinados al:
"Desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente"
Como tributarista miro con optimismo el gesto de la SUNAT (haber efectuado un cambio de criterio sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Fiscal que no califican como jurisprudencia de observancia obligatoria, es destacable), sin embargo no pensemos que esto ha zanjado eventuales discusiones sobre este asunto con la Administración Tributaria, pues tocará a cada empresa evaluar, caso por caso, en qué medida los desembolsos incurridos para la ejecución de nuevos proyectos, actividades, negocios o la apertura de nuevas unidades productivas y plantas pueden encajar en el concepto antes mencionado.
Adelanto que, incluso a nivel del Tribunal Fiscal, existe jurisprudencia que evidencia criterios más flexibles o rígidos al momento de analizar si determinados desembolsos encajan o no en el concepto antes citado (y es natural, porque detrás de cada decisión estamos las personas, quienes podemos tener diferentes entendimientos de lo que supone el desarrollo de una “nueva actividad”).
En conclusión, no olvidemos evaluar la posible existencia de Gastos Preoperativos por expansión de actividades en los resultados del ejercicio. Recuerda que tienen un tratamiento especial, y si al cierre del ejercicio no se ha iniciado la explotación de la “nueva actividad”, se deberá diferir su deducción a ejercicios siguientes respetando las reglas contenidas en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del IR.
Para cualquier consulta sobre este u otros temas tributarios:
Pero lo más interesante del Informe del 2023 es, en mi opinión, el alineamiento de criterios que se ha producido entre SUNAT y el Tribunal Fiscal con relación a este tema. Nótese que las consideraciones expuestas por la SUNAT en su Informe y que justificaron el cambio de criterio fueron sustentadas en pronunciamientos previos que ya había venido emitiendo el Tribunal Fiscal.
Así, actualmente tanto SUNAT como el Tribunal Fiscal reconocen que para definir si determinados gastos incurridos por empresas en etapa operativa (de cualquier rubro), califican o no como “gastos preoperativos por expansión de actividades” (inciso g) del artículo 37° de la Ley del IR), se debe realizar una evaluación sobre si los mencionados gastos están destinados al:
"Desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente"
Como tributarista miro con optimismo el gesto de la SUNAT (haber efectuado un cambio de criterio sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Fiscal que no califican como jurisprudencia de observancia obligatoria, es destacable), sin embargo no pensemos que esto ha zanjado eventuales discusiones sobre este asunto con la Administración Tributaria, pues tocará a cada empresa evaluar, caso por caso, en qué medida los desembolsos incurridos para la ejecución de nuevos proyectos, actividades, negocios o la apertura de nuevas unidades productivas y plantas pueden encajar en el concepto antes mencionado.
Adelanto que, incluso a nivel del Tribunal Fiscal, existe jurisprudencia que evidencia criterios más flexibles o rígidos al momento de analizar si determinados desembolsos encajan o no en el concepto antes citado (y es natural, porque detrás de cada decisión estamos las personas, quienes podemos tener diferentes entendimientos de lo que supone el desarrollo de una “nueva actividad”).
En conclusión, no olvidemos evaluar la posible existencia de Gastos Preoperativos por expansión de actividades en los resultados del ejercicio. Recuerda que tienen un tratamiento especial, y si al cierre del ejercicio no se ha iniciado la explotación de la “nueva actividad”, se deberá diferir su deducción a ejercicios siguientes respetando las reglas contenidas en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del IR.
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