Indemnizaciones no deducibles debido a la falta de diligencia del contribuyente

El 18/3/2024 se publicó en El Peruano la Casación N°7686-2023, que resolvió el caso de una reconocida empresa de la industria alimentaria, confirmando el reparo al gasto por indemnizaciones pagadas por daño emergente, debido a que las mismas evidenciaban la 𝘍𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘋𝘪𝘭𝘪𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 o 𝘈𝘤𝘵𝘶𝘢𝘳 𝘯𝘦𝘨𝘭𝘪𝘨𝘦𝘯𝘵𝘦 de la empresa en el manejo de sus operaciones. (pág. 5) 
 
De este modo, se suma un precedente más, que va en similar línea que la Casación N°8407-2013 que resolvió el caso de una empresa de máquina tragamonedas que pretendía la deducción de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante debido a un incumplimiento contractual. En esta Casación, la Corte ya había destacado el hecho de que no era posible avalar "la conducta de quien incumple un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios”. 
 
Criticable, pero esa es la tendencia de la posición que viene teniendo la Sala Suprema del Poder Judicial.  

Lee la Casación N°7686-2023 aquí:


 

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