La comidilla del momento: la Tasa Netflix

Hoy vio la luz la modificación a la Ley del IGV mediante la cual se ha incorporado a los servicios digitales prestados a personas naturales, por entidades no domiciliadas, como un supuesto gravado con IGV, destacando los servicios de streaming (Netflix, Max, Disney+, etc.) y los de intermediación de bienes y servicios (Airbnb, Amazon, Booking, Alibaba, Uber, Rappi, etc.). Además, en esta modificación también se ha incluido a la importación de bienes intangibles que realicen personas naturales a través de Internet (compra en línea de software Microsoft Office u otras aplicaciones). 
  
Este nuevo IGV tiene como contribuyente a la persona natural que consume el servicio y como agente de percepción al prestador del servicio, es decir, Netflix agrega el 18% a su tarifa para percibir el IGV de nosotros y pagarlo a la SUNAT (y de igual manera funciona para la importación de bienes intangibles). En el caso de los servicios de intermediación de bienes y servicios, el mecanismo de recaudación previsto en la Ley incluye la percepción del IGV al cobrarle a la persona natural y la retención del IGV al pagarle al proveedor de la operación subyacente; en ambos casos el IGV alcanza solo a la retribución por el servicio de intermediación.  
  
Si bien la Ley es interesante por todos los tecnicismos que trae consigo y las obligaciones formales que establece para los proveedores digitales, al final nos quedamos con el sinsabor de que la popular Tasa Netflix será un impuesto que afectará solo nuestros bolsillos como consumidores. Pienso que la verdadera Tasa Netflix será aquella que resulte de las modificaciones al Impuesto a la Renta, ¡esperemos llegue pronto! 
 

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