Marchas y contramarchas en el IGV: la reforma del crédito fiscal
Marchas y contramarchas en el IGV: la reforma del crédito fiscal
Nos encontramos en proceso de descubrir el rumbo de la determinación de los impuestos en la era digital y el Decreto Legislativo 1699, publicado a fines del mes pasado, pero aún no vigente, nos presenta una alternativa híbrida en materia de IGV, la cual sostiene controles del pasado con medidas automatizadas del presente.
Hay mucho por discutir al respecto. Conocíamos de antemano por el alcance de la delegación de facultades que se buscaría implementar modificaciones vinculadas con la anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras, pero no podíamos anticipar en qué extensión y finalmente el resultado ha llegado acompañado de una ola de críticas.
El Decreto Legislativo 1699 ha mantenido el requisito de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras para la deducción del crédito fiscal, pero reemplazando el plazo general que se tenía para ello, de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante de pago, por un esquema menos flexible, de solo un mes si el comprobante de pago es electrónico, de dos meses si no lo es y de tres meses si la operación está sujeta a detracción, con la salvedad de que los comprobantes de pago se pueden anotar hasta antes de que la SUNAT requiera el Registro de Compras si este es llevado de manera no electrónica. Además, en el caso del IGV de importación y del IGV de utilización de servicios, el formulario en el que conste el pago del IGV debe ser anotado en el mes de pago.
En este contexto, el temor de los contribuyentes, plenamente justificado, es perder el crédito fiscal por una formalidad que desafiaría su operatividad actual y es que la consecuencia es muy grave porque no existe impuesto al valor agregado sin crédito fiscal. Estamos ante una alta exigencia de control sobre los comprobantes de pago recibidos, aun cuando la SUNAT ya tiene acceso a toda esa información cuando son emitidos electrónicamente.
De otro lado, con el Decreto Legislativo 1699 se comienza a completar el círculo de automatización de los Registros de IGV y la pregunta que cae de madura es, si la SUNAT ya cuenta con el control suficiente de los comprobantes de pago electrónicos a tal nivel que incluso puede generar una propuesta de Registros de Ventas y de Compras, ¿existe la necesidad de mantener la anotación en el Registro de Compras como un requisito inflexible para deducir el crédito fiscal, poniendo en riesgo al sistema del valor agregado por una formalidad superable?
En el pasado cobraba más sentido exigir la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras como requisito de crédito fiscal porque la SUNAT no tenía un medio apropiado de control, pues una revisión del IGV solo desde la contabilidad sería casi imposible. Sin embargo, frente a los sistemas de emisión electrónicos de comprobantes de pago, la SUNAT puede reconstruir los Registros de IGV y a partir de ellos llegar a una determinación del impuesto, tanto es así que es parte de la reforma legislativa. Consideramos que los Registros de IGV son útiles, pero en tiempos de emisión electrónica de comprobantes de pago su relevancia se relativiza.
Es ahora turno de reflexionar sobre si es correcto que la anotación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Compras electrónico continúe siendo un rígido requisito para el crédito fiscal, más aún si se pretende imponer plazos tan cortos de anotación. Esperemos que el Decreto Legislativo 1699 sea modificado por un esquema de exigencias razonables que permitan control sin poner en riesgo el crédito fiscal.
Para cualquier consulta sobre este u otros temas tributarios:
Hay mucho por discutir al respecto. Conocíamos de antemano por el alcance de la delegación de facultades que se buscaría implementar modificaciones vinculadas con la anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras, pero no podíamos anticipar en qué extensión y finalmente el resultado ha llegado acompañado de una ola de críticas.
El Decreto Legislativo 1699 ha mantenido el requisito de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras para la deducción del crédito fiscal, pero reemplazando el plazo general que se tenía para ello, de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante de pago, por un esquema menos flexible, de solo un mes si el comprobante de pago es electrónico, de dos meses si no lo es y de tres meses si la operación está sujeta a detracción, con la salvedad de que los comprobantes de pago se pueden anotar hasta antes de que la SUNAT requiera el Registro de Compras si este es llevado de manera no electrónica. Además, en el caso del IGV de importación y del IGV de utilización de servicios, el formulario en el que conste el pago del IGV debe ser anotado en el mes de pago.
En este contexto, el temor de los contribuyentes, plenamente justificado, es perder el crédito fiscal por una formalidad que desafiaría su operatividad actual y es que la consecuencia es muy grave porque no existe impuesto al valor agregado sin crédito fiscal. Estamos ante una alta exigencia de control sobre los comprobantes de pago recibidos, aun cuando la SUNAT ya tiene acceso a toda esa información cuando son emitidos electrónicamente.
De otro lado, con el Decreto Legislativo 1699 se comienza a completar el círculo de automatización de los Registros de IGV y la pregunta que cae de madura es, si la SUNAT ya cuenta con el control suficiente de los comprobantes de pago electrónicos a tal nivel que incluso puede generar una propuesta de Registros de Ventas y de Compras, ¿existe la necesidad de mantener la anotación en el Registro de Compras como un requisito inflexible para deducir el crédito fiscal, poniendo en riesgo al sistema del valor agregado por una formalidad superable?
En el pasado cobraba más sentido exigir la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras como requisito de crédito fiscal porque la SUNAT no tenía un medio apropiado de control, pues una revisión del IGV solo desde la contabilidad sería casi imposible. Sin embargo, frente a los sistemas de emisión electrónicos de comprobantes de pago, la SUNAT puede reconstruir los Registros de IGV y a partir de ellos llegar a una determinación del impuesto, tanto es así que es parte de la reforma legislativa. Consideramos que los Registros de IGV son útiles, pero en tiempos de emisión electrónica de comprobantes de pago su relevancia se relativiza.
Es ahora turno de reflexionar sobre si es correcto que la anotación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Compras electrónico continúe siendo un rígido requisito para el crédito fiscal, más aún si se pretende imponer plazos tan cortos de anotación. Esperemos que el Decreto Legislativo 1699 sea modificado por un esquema de exigencias razonables que permitan control sin poner en riesgo el crédito fiscal.
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- Pilar Rojo - Socia de Tax & Legal - Email: projomar@bdo.com.pe
- Osmar Carazas - Gerente de Tax & Legal - Email: ocarazas@bdo.com.pe
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