Modificaciones clave en Precios de Transferencia
Modificaciones clave en Precios de Transferencia
Según las Normas Legales publicadas hoy, se han introducido modificaciones clave en precios de transferencia, vigentes a partir del 1 de enero de 2025.
Principales cambios:
Estos incluyen:
Este cambio es relevante para todas las industrias, pero tiene especial importancia en los sectores de construcción, minería, energía, agricultura, inmobiliario y salud, así como para empresas en fase preoperativa, inicio de proyectos o en liquidación.
Nota importante: Esto será válido siempre que los hechos y circunstancias relevantes de esos ejercicios sean comparables con los cubiertos por el APA y no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta, según las normas de precios de transferencia.
Otro aspecto relevante: No será aplicable si ya se ha notificado una resolución de determinación sobre el valor de las transacciones por la aplicación de las normas de precios de transferencia.
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Principales cambios:
Nuevos métodos de valoración en precios de transferencia
Si no es posible aplicar los seis métodos estándar debido a la naturaleza de las transacciones o a la falta de comparables confiables, se podrán utilizar “otros métodos” para verificar la adecuación de las operaciones a valores de mercado.Estos incluyen:
- Flujo de Caja Descontado (FCD)
- Múltiplos
- Valor de participación patrimonial
- Tasación
- Método de ganancias excedentes de múltiples períodos (MPEEM)
Este cambio es relevante para todas las industrias, pero tiene especial importancia en los sectores de construcción, minería, energía, agricultura, inmobiliario y salud, así como para empresas en fase preoperativa, inicio de proyectos o en liquidación.
Modificación del artículo 32-A – Acuerdos anticipados de Precios (APA):
A partir del 1 de enero de 2025, los APAs firmados entre SUNAT y autoridades fiscales de países con convenios para evitar la doble imposición (CDI) podrán tener efectos retroactivos y aplicarse a transacciones de años anteriores al cierre de la negociación, siempre que las condiciones de esos años sean comparables y no haya prescrito el derecho de la SUNAT para revisar las transacciones.Nota importante: Esto será válido siempre que los hechos y circunstancias relevantes de esos ejercicios sean comparables con los cubiertos por el APA y no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta, según las normas de precios de transferencia.
Otro aspecto relevante: No será aplicable si ya se ha notificado una resolución de determinación sobre el valor de las transacciones por la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Conclusión:
Estas modificaciones están alineadas con las mejores prácticas internacionales, proporcionando mayor flexibilidad y seguridad en la determinación del valor de mercado. Es el momento ideal para que las empresas evalúen el impacto de estos cambios en sus operaciones y en sus modelos de negocio.Contáctanos
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