Próxima aprobación del Proyecto de Ley N° 0736/2023-CR
Próxima aprobación del Proyecto de Ley N° 0736/2023-CR
El Proyecto de Ley N° 0736/2023-CR está próximo a convertirse en Ley y aprobaría un nuevo régimen de amnistía tributaria aplicable a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron par tributar como tales, que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Al revisar el texto del Proyecto de Ley veo diversos puntos en común con la amnistía a la que muchos contribuyentes se acogieron en el 2017, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1264: tasa del Impuesto a la Renta especial de 10%, con posibilidad de reducirse a 7% condicionado a la repatriación del dinero, inaplicación de multas e intereses moratorios, protección de la confidencialidad, etc.
Lo novedoso es que ya no se exige que las rentas no declaradas estén representadas en dinero, bienes y/o derechos existentes a la fecha de corte (31 de diciembre de 2022).
Además, se aprecia un enfoque de privilegio de sustancia versus forma. Por ejemplo, la declaración para acogerse al Régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pero, a diferencia de la amnistía del 2017, esta vez sí se tiene previsto permitir la presentación de declaraciones rectificatorias, por errores materiales o de forma. Esta ventana para correcciones sería hasta el 30 de junio de 2025.
Al igual que en la amnistía del 2017, esperamos que la SUNAT adopte una posición colaborativa y de apertura, para que los contribuyentes y sus asesores despejen sus dudas y se acojan al régimen con pleno entendimiento de los pasos que deben seguir y de los efectos del régimen. Los aspectos técnicos del régimen son complejos y requieren un análisis detenido.
Claramente, es una medida con un objetivo recaudador y de promoción de la formalización, teniendo siempre en mente los avances de la SUNAT en el acceso a la información proveniente de otras jurisdicciones y la profundización de la colaboración entre administraciones tributarias.
¡A estar atentos!
Al revisar el texto del Proyecto de Ley veo diversos puntos en común con la amnistía a la que muchos contribuyentes se acogieron en el 2017, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1264: tasa del Impuesto a la Renta especial de 10%, con posibilidad de reducirse a 7% condicionado a la repatriación del dinero, inaplicación de multas e intereses moratorios, protección de la confidencialidad, etc.
Lo novedoso es que ya no se exige que las rentas no declaradas estén representadas en dinero, bienes y/o derechos existentes a la fecha de corte (31 de diciembre de 2022).
Además, se aprecia un enfoque de privilegio de sustancia versus forma. Por ejemplo, la declaración para acogerse al Régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pero, a diferencia de la amnistía del 2017, esta vez sí se tiene previsto permitir la presentación de declaraciones rectificatorias, por errores materiales o de forma. Esta ventana para correcciones sería hasta el 30 de junio de 2025.
Al igual que en la amnistía del 2017, esperamos que la SUNAT adopte una posición colaborativa y de apertura, para que los contribuyentes y sus asesores despejen sus dudas y se acojan al régimen con pleno entendimiento de los pasos que deben seguir y de los efectos del régimen. Los aspectos técnicos del régimen son complejos y requieren un análisis detenido.
Claramente, es una medida con un objetivo recaudador y de promoción de la formalización, teniendo siempre en mente los avances de la SUNAT en el acceso a la información proveniente de otras jurisdicciones y la profundización de la colaboración entre administraciones tributarias.
¡A estar atentos!