UIT 2024: Efectos tributarios de su incremento

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1. Gastos deducibles

1.1. Gastos por intereses

El límite del EBITDA no es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores o iguales a 2 500 UIT (S/ 12,875,000).

1.2. Gastos por castigo de incobrables

La regla para la deducción del castigo de ejercer la acción judicial hasta establecer la imposibilidad de la cobranza no es aplicable el monto exigible a cada deudor, no excede de 3 UIT (S/ 15,450).

1.3. Gastos por remuneraciones de accionistas y familiares

Si no hay referentes en la determinación del valor de mercado de la remuneración del accionista y familiares, dicho valor será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT (S/ 489,250) anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

1.4. Gastos en vehículos automotores

Los gastos de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración procede en aplicación de la siguiente tabla:

Ingresos netos anuales

Número de vehículos

Hasta 3 200 UIT (S/ 16,480,000)

1

Hasta 16 100 UIT (S/ 82,915,000)

2

Hasta 24 200 UIT (S/ 124,630,000)

3

Hasta 32 300 UIT (S/ 166,345,000)

4

Más de 32 300 UIT (S/ 166,345,000)

5

No son deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio haya sido mayor a 26 UIT (S/ 133,900).

1.5. Gastos de representación y recreativos

No pueden exceder del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite máximo de 40 UIT (S/ 206,000).

1.6. Gastos con sujetos del nuevo RUS

Los gastos sustentados con boletas de venta o tickets emitidos por sujetos del nuevo RUS hasta el límite de 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago, no podrán superar en el ejercicio las 200 UIT (S/ 1,030,000).

1.7. Gastos por la inversión en bienes de uso

La inversión en bienes de uso puede deducirse si su costo por unidad no sobrepasa de ¼ UIT (S/ 1,287.50).

2. Precios de Transferencia

2.1. Presentación de Declaración Jurada Informativa - DJI

  • Contribuyentes con ingresos mayores a 2 300 UIT (S/ 11,845,000): DJI Reporte Local.
  • Contribuyentes que formen parte de un grupo con ingresos mayores a 20 000 UIT (S/ 103,000,000): DJI Reporte Maestro.
  • Contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional: DJI Reporte País por País.

3. Retenciones a no domiciliados

3.1. Asistencia Técnica

Para la aplicación de la tasa de 15%, el usuario local deberá presentar un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica supere las 140 UIT (S/ 721,000) vigentes al momento de celebración del contrato.

4. MYPE Tributario

4.1. Sujetos comprendidos

Contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT (S/ 8,755,000) en el ejercicio.

4.2. Sujetos no comprendidos

  • Quienes tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1 700 UIT (S/ 8,755,000).
  • Quienes hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT (S/ 8,755,000).

4.3. Llevanza de libros y/o registros contables

  • Si tienen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT (S/ 1,545,000), deben llevar un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Si tienen ingresos netos anuales por más de 300 UIT (S/ 1,545,000), deben llevar los libros y registros contables de acuerdo con lo que disponga la SUNAT.

4.4. Llevanza de libros y/o registros contables

A la renta neta anual se la aplica la siguiente escala progresiva acumulativa:

  • Por la renta neta anual hasta 15 UIT (S/ 77,250): 10%.
  • Por la renta neta anual mayor a 15 UIT (S/ 77,250): 29.5%.

4.5. Pagos a cuenta

  • Si los ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT (S/ 1,545,000): 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
  • Si en cualquier mes del ejercicio superan las 300 UIT (S/ 1,545,000): Conforme al Régimen General.

Libros Contables y Registros Contables

1. Para sujetos del Régimen General del IR

Ingresos brutos anuales

Libros y/o Registros obligados a llevar

Hasta 300 UIT 
(S/ 1,545,000)

Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

Más de 300
(S/ 1,545,000) hasta 500 UIT (S/ 2,575,000)

Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras.

Más de 500
(S/ 2,575,000)
hasta 1 700 UIT
(S/ 8,755,000)

Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras.

Mas de 1 700 UIT 
(S/ 8,755,000)

Libros que integran la contabilidad completa:
Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras.

Otros libros y registros de la contabilidad completa

Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la LIR, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado.

 

2. Contabilidad de costos

Ingresos brutos anuales

Registros obligados a llevar

Mayores a 1 500 UIT
(S/ 7,725,000)

Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado e Inventario físico anual de existencias.

De 500 UIT (S/ 2,575,000) a 1 500 UIT (S/ 7,725,000)

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario físico anual de existencias.

Menores a 500 UIT
(S/ 2,575,000)

Inventario físico anual de existencias.

 

Impuesto a la Renta de Personas Naturales

1. Sobre rentas de Segunda Categoría

1.1. Llevanza de libros de ingresos

Los contribuyentes que perciban rentas de segunda categoría por más de 20 UIT (S/ 103,000) deben llevar un Libro de Ingresos.

2. Sobre rentas del trabajo

2.1. Deducción de rentas de 4° Categoría

Se aplica el límite de 24 UIT (S/ 123,600) para la deducción por concepto de todo gasto del 20 por ciento de la renta bruta.

2.2. Deducción de rentas de 4° y 5° Categorías

Hay una deducción de 7 UIT (S/ 36,050) de las rentas netas del trabajo. También existe una deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 15,450) por gastos de arrendamiento, honorarios por servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría, aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar y gastos de hoteles y restaurantes.

2.3. Tasas del IR

A la suma de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera, le es de aplicación la siguiente escala progresiva acumulativa:

Suma de las rentas

Tasa

Hasta 5 UIT (S/ 25,750) 

8%

Más de 5 UIT (S/ 25,750) hasta 20 UIT (S/ 103,000)

14%

Más de 20 UIT (S/ 103,000) hasta 35 UIT (S/ 180,250)

17%

Más de 35 UIT (S/ 180,250) hasta 45 UIT (S/ 231,750)

20%

Más de 45 UIT (S/ 231,750)

30%

 

Impuesto General a las Ventas

1. Exoneración en la venta de inmuebles

Primera venta de inmuebles, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT (S/ 180,250), siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de licencia de construcción.

2. Entrega de bienes promocionales

No se considera retiro de bienes gravado, la entrega de bienes con fines promocionales, siempre que el valor de mercado no exceda del 1% de los ingresos brutos promedio mensuales de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 20 UIT (S/ 103,000).

3. Crédito fiscal por Gastos de Representación

No pueden exceder del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT (S/ 206,000).

4. Pago del IGV de las MYPE

Las MYPE con ventas anuales de hasta 1 700 UIT (S/ 8,755,000) pueden postergar el pago del IGV por 3 meses posteriores a su obligación de declarar, sin generar intereses moratorios ni multas.

Tributos municipales

1. Impuesto predial

  • Los contribuyentes deben presentar una declaración jurada cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de 5 UIT (S/ 25,750).
  • Los pensionistas propietarios de un solo predio, cuyo ingreso bruto está constituido por la pensión y no exceda a 1 UIT (S/ 5,150) mensual, deducirán de la base imponible un monto equivalente a 50 UIT (S/ 257,500).
  • El impuesto se calcula aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de autoevaluo

Alícuota

Hasta 15 UIT (S/ 77,250)

0.2%

Más de 15 UIT (S/ 77,250) y hasta 60 UIT (S/ 309,000)

0.6%

Más de 60 UIT (S/ 309,000)

1%

  • Las municipalidades pueden establecer un monto mínimo a pagar, este equivalente al valor de 0.6% de la UIT (S/ 30.9).

2. Impuesto de Alcabala

No está afecto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT (S/ 51,500).

3. Impuesto al Patrimonio Vehicular

En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT (S/ 77.25).

4. Impuestos a los espectáculos deportivos

En los espectáculos taurinos, la tasa es de 10% cuando el valor promedio ponderado de la entrada es superior al 0.5% de la UIT (S/ 25.75), o de 5% cuando dicho valor es inferior al 0.5% de la UIT (S/ 25.75).

Infracciones y sanciones

Incrementan las sanciones calculadas en base a la UIT.

Fraccionamiento y/o aplazamiento

1. Solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del IR de tercera categoría, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE Tributario del IR, puede presentarse inmediatamente después de realizada la presentación de la DJA del IR o a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la referida declaración, siempre que, en cada caso, se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las 150 UIT (S/ 772,500) en el periodo materia de la solicitud.

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV e IPM del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, puede ser efectuada en determinados momentos, siempre que cumpla determinados requisitos, entre ellos, que las ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 772,500).

2. Deuda que no puede ser materia de aplazamiento

No puede ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT (S/ 257.5) al momento de presentar dicha solicitud.

3. Requisito del fraccionamiento y/o aplazamiento

El deudor tributario no debe contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT (S/ 257.5) en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

4. Cuota de acogimiento del fraccionamiento y/o aplazamiento

  • La cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 257.5).
  • El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

En caso de fraccionamiento

Monto de la deuda

Plazo (meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT (S/ 15,450)

Hasta 12

0%

De 13 a 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

Mayor 3 UIT (S/ 15,450)

Hasta 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

 

En caso de aplazamiento y fraccionamiento

Monto de la deuda

Plazo total (meses)

Plazo máximo de aplazamiento / fraccionamiento (meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT
(S/ 15,450)

Hasta 12

6

6

0

De 13 a 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Mayor 3 UIT
(S/ 15,450)

Hasta 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

 

5. Otorgamiento de garantías

El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías cuando la deuda contenida en la solicitud de aplazamiento o aplazamiento y fraccionamiento o la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, respectivamente, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las 100 UIT (S/ 515,000). El monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud con la que se supera el monto de 100 UIT.

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