Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020
Mediante el Decreto Supremo N° 239-2021-EF, publicado el 17 de setiembre de 2021, se aprobó el Reglamento del Titulo I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que estableció medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la Factura Electrónica (FTE) y Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), a fin de permitir la implementación de las nuevas reglas relacionadas al proceso de conformidad y la simplificación de los pasos para que las FTE y los RHE puedan ser objeto de operaciones de factoring.
Aspectos más importantes
Ámbito de aplicación del Título I del D.U. N° 013-2020
- El Título I del D.U. N° 013-2020 es aplicable a las FTE y RHE cuyo importe total es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente o usuario acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente a aquel en que vence el plazo de 8 días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la FTE o RHE, sin importar el nivel de ingresos del emisor electrónico o el tipo de emisor, siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC.
- También están comprendidas las FTE emitidas por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto.
- Están excluidas las FTE y los RHE que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados.
Información adicional en las FTE y los RHE
- Plazo acordado: Se debe consignar la(s) fecha(s) de vencimiento para el(los) pago(s), según se haya pactado un pago único o pago en cuotas.
- Monto neto pendiente de pago: Si se hubiera pactado el pago en cuotas, se debe consignar el monto neto correspondiente a cada cuota, excluyendo las retenciones, detracciones y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el importe total de la venta o el servicio.
Plataforma de la SUNAT y proceso de conformidad
- Solo se registran en la plataforma de la SUNAT la FTE y el RHE y, de ser el caso, las notas de crédito electrónicas (NCE) y las notas de débito electrónicas (NDE) que correspondan.
- Una vez producida la conformidad expresa o presunta de la FTE o del RHE, ya no cabría incluir en la plataforma de la SUNAT NCE o NDE vinculadas a tales comprobantes de pago.
- En caso la disconformidad no sea atendida y se emita una NCE, una NDE o una nueva FTE o RHE, el nuevo proceso de conformidad se inicia con la puesta a disposición de tales documentos a través de la plataforma de la SUNAT.
Registro en la Plataforma de Pago Oportuno
- El Ministerio de la Producción (MINPRO) deberá implementar la Plataforma de Pago Oportuno (PPO) en un plazo no mayor a 90 días, computado a partir del 18 de setiembre de 2021. En tanto no esté implementada la PPO, el MINPRO deberá publicar la información del adquirente que incumplió los plazos de pago de los FTE y los RHE en su portal web.
- En caso de incumplimiento del pago en el plazo acordado, el proveedor deberá registrar en la PPO la fecha efectiva en la que el adquirente efectúa el pago a su favor.
- Los adquirentes podrán cuestionar dicho registro a través de una comunicación directa con el proveedor por medio de la misma PPO.
La conformidad como condición para el uso del crédito fiscal del IGV
Para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal o el saldo a favor del exportador, así como a cualquier beneficio vinculado a la devolución del IGV, es necesario obtener la conformidad de la FTE, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La conformidad debe ocurrir siempre antes del inicio de las fechas máximas de atraso para el llevado del Registro de Compras: La referencia es al Registro de Compras del mes en el que se anota la FTE.
- La conformidad puede ocurrir en un periodo posterior a aquel en el que se anotó la FTE en el Registro de Compras: En ese supuesto, el goce del crédito fiscal se diferirá, pudiendo tomarse en el mes en el que la conformidad tenga lugar.