Luis Gómez Montoya
Socio de Auditoría
Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que reciben servicios que califiquen como asistencia técnica por parte de personas jurídicas no domiciliadas, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pueden verse afectadas a una tasa del 15% en lugar del 30%, que es la tasa general del impuesto. Los servicios cuya contraprestación supere las 140 UIT deberán contar con un informe emitido por una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido efectivamente prestada.
Nuestros servicios incluyen:
Luis Gómez Montoya