Julio Pino Caballero
El Impuesto a la Renta, que grava las rentas de sujetos no domiciliados por servicios prestados en territorio nacional, se encuentra afecto, por regla general, con la tasa del 30%. Sin embargo, tratándose de servicios de asistencia técnica, tal como estos están definidos en las normas del Impuesto a la Renta, la tasa aplicable puede ser del 15%.
Nuestro equipo tiene el expertise necesario para asesorar a su empresa en la evaluación de la naturaleza de los servicios del exterior y en la optimización fiscal de la operación, de ser el caso, aprovechando el régimen preferencial previsto para la asistencia técnica. Para tal fin, analizamos las características del servicio y su forma de prestación, revisamos el correcto encuadre de la operación y las reglas de juego aplicables, incluyendo los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por nuestro país y, emitimos una opinión sobre la calificación de los servicios como asistencia técnica, de corresponder.
En los casos en los que concluimos que un determinado servicio sí califica como asistencia técnica y el importe de la contraprestación por dicho servicio supera el monto equivalente a 140 UIT (S/ 567,000, según la UIT vigente para el ejercicio 2016), también nos encargamos de gestionar el respectivo informe de certificación con nuestra unidad de negocios de Auditoría Financiera, a efectos de cumplir el requisito establecido en la norma.