El 16 de setiembre de 2021 fue publicado el Decreto de Urgencia N° 087-2021, mediante el cual se modifica el Decreto de Urgencia N° 038-2020, con relación a la vigencia de la Suspensión Perfecta de Labores extraordinaria.
Antecedentes
Por medio del Decreto de Urgencia N° 038-2020, como una medida excepcional para resguardar la continuidad de las empresas en el mercado peruano frente al aislamiento social obligatorio y el Estado de Emergencia Nacional, se habilitó la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores del personal dependiente de la organización, previo cumplimiento de determinados requisitos.
Para ello, se dispuso que la Suspensión Perfecta de Labores podría regir hasta 30 días luego de culminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Consecuentemente, siendo que actualmente la Emergencia Sanitaria tiene proyectado su término para el día 1 de marzo de 2022, la Suspensión Perfecta de Labores a que se hace alusión resultaría aplicable hasta el 31 de marzo de 2022.
Implicancias
Con ocasión al avance significativo de la reanudación gradual de actividades económicas al interior del país, así como la progresiva recuperación de la producción nacional, a través del Decreto de Urgencia N° 087-2021 se ha suprimido la Suspensión Perfecta de Labores excepcional, generándose las siguientes implicancias:
- La Suspensión Perfecta de Labores excepcional rigió hasta el 2 de octubre de 2021.
- Desde el 2 de octubre de 2021, las entidades empleadoras se encuentran habilitadas de adoptar otras medidas laborales reconocidas en la legislación nacional, en mutuo acuerdo con los trabajadores, que le permitan mitigar los efectos económicos generados ante la pandemia COVID-19. Entre tales medidas se encuentran aquellas ligadas a la variación de las remuneraciones, la compensación de horas, el goce adelantado de Descanso Vacacional Anual, entre otras.
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